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TSJ

AS/0590/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente (Art. 308 bis del Código de Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 590/2013

Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 29/11

Partes: Ministerio Público contra Vitaliano Orellana Mamani

Delitos: Violación de niño, niña o adolescente (Art. 308 bis del Código de Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 132 a 134 vlta., interpuesto por el procesado Vitalio Orellana Mamani, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010 cursante de fs. 123 a 126 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (Art. 308 bis del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 12 de 3 de octubre de 2008 registrada de fs. 89 a 100 vlta, declarando al procesado Vitalio Orellana Mamani autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente (Art. 308 bis del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Cebro Penitenciario de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de costas, resarcimiento de daños y perjuicios a favor del Estado y de la víctima, habiéndose establecido la inexistencia de las agravantes previstas por el art. 310 del Código Penal.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 103 a 106 vlta., el cual previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fue resuelto a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010 cursante de fs. 123 a 126 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declarado improcedente, con costas, el recurso de apelación interpuesto.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 132 a 134 vlta., el procesado Vitalio Orellana Mamani impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010 cursante de fs. 123 a 126 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando que denunció ante el tribunal de alzada la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales que se habrían suscitado en la sentencia, motivos por los que- según sus apreciaciones- correspondía la anulación del juicio y de la sentencia a objeto de que otro tribunal determine su absolución, para cuyo efecto el recurrente reiteró las denuncias que habría efectuado ante el tribunal de alzada, acusando que el tribunal de alzada habría efectuado una “defectuosa valoración de las pruebas” (sic.) siendo una resolución incongruente con las pruebas.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vitaliano Orellana Mamani
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente (Art. 308 bis del Código de Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2013AS/0590/2013Fuente oficial