Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 590/2013.
EXP. N°: 243/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología “SENAMHI” representado por Silvia Paulina Rivas Mendoza y Patricia Paulina Cabero Uriona c/ Ministro de Medio Ambiente y Agua representado por el Lic. José Antonio Zamora Gutiérrez
FECHA: Sucre, dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 180 a 183, interpuesta por Silvia Paulina Rivas Mendoza y Patricia María Cabero Uriona en representación del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología “SENAMHI” c/ Ministerio de Medio Ambiente y Agua representado por Lic. José Antonio Zamora Gutiérrez, impugnando la Resolución Ministerial Nº.415/2012 de fecha 24 de diciembre de 2012, emitida por el Señor Ministro de Medio Ambiente y Agua; y
CONSIDERANDO: Que, por providencia de fojas 186, se insta a las demandantes, acompañar original o copia legalizada de la resolución impugnada y su correspondiente notificación, asimismo deben precisar su petición con la debida relación de hechos y el respaldo legal correspondiente en aplicación de lo dispuesto por los núm. 5, 6, 7 y 9 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil.
Para lo cual se le concedió el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición contenida en el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, que determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sí no se subsanaren se la tendrá por no presentada, providencia que fue notificada el 21 de mayo de 2013, tal cual se evidencia de la diligencia de fs. 187 de obrados, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a las observaciones.
De lo anterior se tiene que en el presente caso ha operado la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde que la presente demanda se la tenga por no presentada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fojas 180 a 183 y el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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