Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 590/2017-RA
Sucre: 08 de junio 2017
Expediente: CH-42-17–S
Partes: Sindicato Regional de Choferes “Sucre”. c/ José Belisario Garrón Serna y
otros.
Proceso: Repetición de pago y consiguiente restitución, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1256 a 1272, interpuesto por José Belisario Garrón Serna y el de fs. 1287 a 1296 vta., formulado por María Roxana Coronado Barrero de Rossi en representación de José Rossi Calatayud y el recurso de casación de fs. 1307 a 1309 deducido por Juan De Dios Porcel Arancibia contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 1238 a 1241 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de repetición de pago y consiguiente restitución, más pago de daños y perjuicios seguido por el Sindicato Regional de Choferes “Sucre” contra los ahora recurrentes, la concesión de fs. 1319, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 028/2010 de fecha 12 de febrero, cursante de fs. 909 a 911, que declaro Probada en parte la demanda de fs. 265-271 y 273 e Improbada la demanda reconvencional de fs. 263-264, así como las excepciones perentorias de fs. 296-299; 317-320, 363-364 y 374-380 de obrados. Sin costas de conformidad al art. 198.III del CPC., disponiendo en consecuencia la restitución de la suma de 33.418,79 $us., más los daños y perjuicios conforme establece el art. 374 del CC., con cargo a los demandados José Belisario Garrón Serna, José Rossi Calatayud, Juan De Dios Porcel Arancibia y Manuel Marcelino Garrón Serna. Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por José Belisario Garrón Serna, Concepción Marina Porcel Arancibia y María Roxana Coronado Barrero por José Rossi Calatayud, (co-demandados), fue resuelto por Auto de Vista Nº 145/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 1238 a 1241 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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