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TSJ

AS/0590/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Acción negatoria y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 590/2019-RA

Fecha: 24 de junio de 2019

Expediente: O-22-19-S

Partes: René Callejas Monje c/ Martín Santos Quispe Macuchapi y otros.

Proceso: Acción negatoria y reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación, interpuesto por Rómulo Fernando Zubieta Zegarra y herederos de Braulio Chanez Colque (Gever Orlando Chánez Argandoña, Martha Chánez Argandoña, Fernando Braulio Chánez Argandoña, Marco Antonio Chánez Argandoña, Henrry Álvaro Chánez Argandoña) mediante su representante legal Julio Cesar Zubieta Zegarra, por escrito cursante de fs. 591 a 595 vta., y por Martín Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Marina Ajno Cruz de Nuñez, Cándida Sacama Calle de Mollo, Mario Vargas Salazar, Roberto Flores Quispe, Ricardo Copa Cuizara, Oswaldo Fidel Condori Cerezo, Zulema Mamani Laura y Martha Cristina Felipe Choque de Mamani por memorial cursante de fs. 597 a 601 vta., contra el Auto de Vista Nº 84/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 579 a 587, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, interpuesto por Rene Callejas Monje contra Martín Santos Quispe Macuchapi y otros, Auto de concesión de 3 de junio de 2019 a fs. 610; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rene Callejas Monje demandó, por memorial de fs. 54 a 58 a Martín Santos Quispe Macuchapi, Serapio Chura Huanca, Zulema Mamani Laura, Marina Ajno Cruz de Núñez, Cándida Sacama Calle de Mollo, Mario Vargas Salazar, Martha Cristina Felipe Choque de Mamani, Roberto Flores Quispe, Ricardo Copa Cuizara y Oswaldo Fidel Condori Cerezo, de acción negatoria y reivindicación, quienes una vez citados responden a la demanda e interponen incidente de nulidad conforme memorial cursante de fs 128 a 129. Seguido el trámite correspondiente, se dictó Sentencia N° 37/2018 de 04 de abril, cursante de fs. 505 a 510 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Oruro declaró PROBADA la demanda principal disponiendo que los demandados restituyan los predios que se encuentran ocupando afectando los lotes de terreno y manzanos de la Urbanización San Agustín III, conforme el detalle realizado.

2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte demandada por escritos de fs. 524 a 526 vta., y 531 a 534, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 579 a 587, CONFIRMANDO totalmente la sentencia pronunciada.

3. Notificada la parte demandada con el Auto de Vista, interpusieron recurso de casación por memoriales de fs. 591 a 595 vta., y de fs. 597 a 561 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
René Callejas Monje
Demandado
Martín Santos Quispe Macuchapi y otros.
Proceso
Acción negatoria y reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2019AS/0590/2019-RAFuente oficial