Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 590/2019
Sucre, 10 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 336/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 407 a 411 interpuesto la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, representada por Liza Natali Andia Portales, contra el Auto de Vista Nº 38 de 28 de mayo de 2018 pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Carmelo Menacho Maitana y José Luis Tapia Añez contra el recurrente, el Auto de 16 de julio que concedió el recurso, el Auto N° 358/2018-A de 13 de agosto que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 653 de 31 de octubre de 2017 (fs. 362 a 367 vta.), declarando PROBADA en parte demanda de fs. 51 a 53, respecto a Carmelo Menacho Maitana, e improbada con relación a José Luís Tapia Añez, conminándose a la parte demandada a pagar a favor del actor, la suma de Bs. 30.692,22 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: 4.104
Indemnización: Bs. 7.318,8
Desahucio: Bs. 12.312
Aguinaldo: Bs. 3.978,60
SUB TOTAL: Bs. 23.609,4
Más la multa del 30% según D.S. N° 28699 Bs. 7.082,82
TOTAL Bs. 30.692,22
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de 28 de mayo de 2018 (fs. 395 y vta.) la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia N° 653 de 31 de octubre de 2017; consiguientemente, se determinó el pago de beneficios sociales a favor del actor de acuerdo a la siguiente manera.
Sueldo promedio indemnizable: 4.104
Indemnización: Bs. 7.318,8
Aguinaldo: Bs. 3.978,6
SUB TOTAL: Bs. 11.297,4
Más la multa del 30% según D.S. N° 28699 Bs. 3.389,2
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