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TSJ

AS/0590/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 590/2020-RA

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Expediente: LP-91-20-S.

Partes: Banco Central de Bolivia representado por Roger Omar Mancilla Campero c/ Ana María y Hernán Adolfo ambos Viscarra Valcárcel, Marysol Liliana Lujan de Viscarra y María del Rosario Candelaria Salinas Valcárcel.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 319, interpuesto por Hernán Adolfo Viscarra Valcárcel, Marysol Liliana Lujan de Viscarra y María del Rosario Candelaria Salinas Valcárcel impugnando el Auto de Vista N° S-223/2020 de 26 de junio de fs. 303 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario cumplimiento de obligación, seguido por el Banco Central de Bolivia representado por Roger Omar Mancilla Campero contra Ana María Viscarra Valcárcel y los recurrentes; la contestación cursante de fs. 321 a 323; el Auto de concesión de 30 de octubre de 2020 a fs. 323 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de fs. 108 a 110 subsanado a fs. 113 y vta., El Banco Central de Bolivia demandó cumplimiento de obligación contra Ana María y Hernán Adolfo ambos Viscarra Valcárcel, Marisol Liliana Lujan de Viscarra y María del Rosario Candelaria Salinas Valcárcel. Habiéndose notificado a la parte demandada y no habiéndose apersonado al proceso se los declaró rebeldes. Respecto a Ana María Viscarra Valcárcel la misma fue citada mediante edictos, al no apersonarse se le nombró defensora de oficio a Ángela Bustiza Torrez, quien respondió en forma negativa de fs. 191 a 192; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 223/2019 pronunciada el 28 de mayo por el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz de fs. 269 a 271 vta., con la que se declaró PROBADA la demanda de fs. 108 a 110 subsanada a fs. 113 y vta. Disponiendo: 1) la parte demandada conforme al contrato privado de préstamo de dinero de 16 de enero de 1998, que cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas, cumplan el pago del saldo de capital de $us.4.446,94 más intereses pactados. Con costas pactadas.

2. Apelada la Sentencia por Hernán Adolfo Viscarra Valcárcel, Marysol Liliana Lujan de Viscarra y María del Rosario Candelaria Salinas Valcárcel de fs. 272 a 274 vta., y de fs. 285 a 290, a cuyo efecto la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-223/2020 de 26 de junio cursante de fs. 303 a 306 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Hernán Adolfo Viscarra Valcárcel, Marysol Liliana Lujan de Viscarra y María del Rosario Candelaria Salinas Valcárcel por memorial cursante de fs. 311 a 319, recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia representado por Roger Omar Mancilla Campero
Demandado
Ana María y Hernán Adolfo ambos Viscarra Valcárcel, Marysol Liliana Lujan de Viscarra y María del Rosario Candelaria Salinas Valcárcel.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2020AS/0590/2020-RAFuente oficial