Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 590/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 292/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 vta. a 303, interpuesto por Franthi German Suxo Gutierrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 242/2020 de 30 de junio, de fs. 285 vta. a 292, correspondiente a la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social sobre renta de vejez que sigue Delia Orozco Zelada vda. De Vidaurre en contra de la entidad recurrente, el Auto 252/2020 de 10 de septiembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 292/2020-A de 30 de septiembre de fs. 318 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución Administrativa.
Que, tramitado el proceso de reclamación seguido por Delia Orozco Zelada, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 201/19 de 5 de junio de 2019, fs. 260 a 269, por la que resuelve revocar en parte las resoluciones N° 0002380 de 15 de octubre de 2018 y N° 0002540 de 12 de noviembre, emitidos por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, en la que se determina la otorgación de una renta única de viudedad a la demandante a partir del mes de junio de 2018.
I.1.2 Auto de Vista.
Ante el deceso del demandante, se apersona Delia Orozco Zelada en calidad de derechohabiente del causante Raúl Vidaurre Bolivar, interponiendo el recurso de apelación de fs. 257 a 258, el cual es resuelto mediante Auto de Vista N° 242/2020 de 30 de junio de 2020, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 285 vta. a 292, revocando la Resolución de Comisión de Reclamación N° 201/2019 de 5 de junio de 2019, fs. 260 a 269, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, que revoca en parte las Resoluciones 0002380 de 15 de octubre de 2018 y 0002540 de 12 de noviembre de 2018, determinándose la otorgación de la renta de viudedad a la señora Delia Orozco Zelada a partir del mes de junio de 2017.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 299 vta. a 303, interpuesto por Franthi German Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, señalando que no se tomó en cuenta los antecedentes y prueba documental adjuntada, ya que el causante contaba con dos matrimonios, el primero con la Sra. Dora Copa Vega y el segundo con la Sra. Delia Orozco Zelada, y se solicitó a la última por medio del decreto de 13 de julio de 2017 que presente la documentación de disolución del primer matrimonio o el certificado de defunción de la primera esposa siendo notificada la parte el 4 de octubre de 2017, sin embargo se presentó la documentación el 11 de mayo de 2018, y de acuerdo al art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social se tomará como fecha de solicitud el día de la presentación de los documentos faltantes y según el art.539 del Reglamento del Código de Seguridad Social las prestaciones de dinero se realizan a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud con todos los documentos, siendo evidente de esta manera que si la recurrente hubiera presentado el certificado del primer matrimonio disuelto el 11 de mayo de 2018, la renta de viudedad se le habría cancelado al mes siguiente, no llegando a ser responsabilidad de la institución que se haya hecho la presentación de los documentos requeridos aproximadamente 8 meses después.
II.1.Petitorio.
Concluye solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Resolución Nº 242/2020 de 30 de junio y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
II.2. Respuesta al recurso de casación.
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