Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0590/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 590/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 49/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otro

Parte Imputada     : Daniel Antonio Quevedo Paticu

Delitos     : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 462 a 468 vta., Daniel Antonio Quevedo Paticu, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 51 de 16 de octubre de 2021, de fs. 446 a 449, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como acusador particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. e) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 52/2019 de 6 de diciembre (fs. 394 a 399 vta.), el Tribunal 1° de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, falló; declarando al acusado Daniel Antonio Quevedo Paticu, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. e) del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348, condenando a la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado particular Daniel Antonio Quevedo Paticu (fs. 412 a 419 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 51 de 16 de octubre de 2021 (fs. 446 a 449), declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, en su mérito confirmó la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 24 de marzo de 2021 (fs. 453), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo una transcripción de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada habría incurrido en falta de fundamentación y congruencia respecto a los motivos de apelación restringida que fueron denunciados, referidos a los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 num. 1), 4), 5), 6) y 11), en relación al defecto absoluto descrito en el art. 169 num. 3), ambos del CPP, en vulneración de los arts. 72, 124 y 173 de la antes norma procedimental y el derecho a la defensa y el debido proceso, debido a la falta de valoración de los elementos probatorios en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, situación por el cual afirma no haberse demostrado su culpabilidad de forma objetiva en aplicación de lo establecido en el art. 72 del CPP.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 277-A de 9 de marzo de 007, 537 de 20 de diciembre de 2005 y 501 de 13 de noviembre de 2006.

El recurrente manifiesta que interpuso recurso de apelación restringida respecto al rechazo de la exclusión probatoria planteada en juicio oral, del cual habría hecho la reserva de apelación, situación por el que acusa que el Tribunal de alzada en la resolución del Auto de Vista impugnado ni siquiera habría hecho mención ni considerado la apelación efectuada sobre la exclusión probatoria, lo que en su criterio constituye una causal de nulidad por defecto absoluto por vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Daniel Antonio Quevedo Paticu
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0590/2021-RAFuente oficial