Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 590
Sucre, 3 de octubre de 2022.
Expediente: 13/2022-Co
Demandante: Sistema de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz - SIREMU.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Recurso de Compulsa
Departamento: La Paz
Magistrado Semanero: Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39 del Testimonio remitido ante este Tribunal, interpuesto por el Sistema de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz - SIREMU, representado por Willy Boris Balderrama Mendoza, contra la Resolución Nº 22/2022 de 20 de mayo de 2022 de fs. 37 y vta. del mismo Testimonio, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa de Tratamiento Especializado de Residuos sólidos y Servicios Ambientales – TERSA S.A., contra el Sistema de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz - SIREMU, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 34 del Testimonio remitido, Willy Boris Balderrama Mendoza como Jefe de la Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final, Dependiente del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso Recurso de Compulsa contra la Providencia de 19 de julio de 2021 de fs. 34 del mismo Testimonio, señalando que el recurso de apelación en efecto diferido observe lo dispuesto por el art. 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, en correspondencia con la Circular N° 02/2016 de 29 de febrero de 2016 y Circular N° 01/2019 de 14 de febrero de 2019 emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
A fs. 39 del Testimonio remitido, Juan Pablo Saavedra Badani, como Director del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal – SIREMU del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó Recurso de Compulsa contra la Resolución N° 22/2022 20 de mayo de 2022, que rechazó el recurso de apelación contra la Resolución N° 20/2021 de 9 de septiembre de 2021 y al amparo del art. 279 del Código Procesal Civil (CPC -2013), impetra que sea el Tribunal Supremo de Justicia determine lo que en derecho corresponda.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.- Mediante Auto N° 03/2020 de 3 de febrero de 2020, de fs. 13 del Testimonio, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió la demanda contenciosa administrativa.
2.- A fs. 53 del Testimonio, cursa providencia de 19 de julio de 2021, que resuelve el recurso de apelación en efecto diferido presentado por Juan Pablo Saavedra Badani en calidad de Director del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU) del Gobierno Autónomo Municipal del La Paz, contra la Resolución N° 004/2020 de 10 de marzo de 2020 y el Auto N° 14/2020 de 2 de septiembre de 2020, disponiendo que se observe lo dispuesto por la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, en correspondencia con la Circular N° 02/2016 de 29 de febrero de 2016 y Circular N° 01/2019 de 14 de febrero de 2019, ambos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, aludiendo al art. 42-I num.1 de la Ley N° 025 en sus Salas Especializadas actúan como Tribunal de casación y no así de apelación.
3.- Willy Boris Balderrama Mendoza como Jefe de la Unidad de Supervisión de Aseo Urbano y Disposición Final dependiente del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presenta memorial de fs. 34 a 36, en el punto I, formula recurso de compulsa contra la Providencia de 19 de julio de 2021, manifestando que esta disposición judicial, rechaza los recursos de apelación formulados por la autoridad edil y amparado en el art. 279 del CPC -2013 impetra que sea el Tribunal Supremo de Justicia que determine lo que corresponda en derecho. En el Otrosí 1ro.- Formula recurso de apelación contra el Auto N° 20/2022 de 9 de septiembre de 2021, argumentando falta de fundamentación en consideración al art. 210 del CPC-2013.
3.- La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución N° 22/2022 de 20 de mayo de 2022, que dispuso la remisión ante el grado superior, Tribunal Supremo de Justicia copias legalizadas a efecto de que resuelva el recurso de compulsa interpuesto de fs. 34 a 36 del Testimonio; consecuentemente, en la misma Resolución mencionada, RECHAZÓ el recurso de apelación promovido contra la Resolución N° 20/2022 de 9 de septiembre de 2021.
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