Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 590/2023-RA.
Fecha: 27 de junio de 2023
Expediente: SC-60-23-S.
Partes: Lenny Vila de Velarde c/ Jorge Schultze Gutiérrez.
Proceso: Pago total de obligaciones y nulidad de carta.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 482 a 484 vta., interpuesto por Jorge Schultze Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 40/2023 de 01 de marzo de 2023, cursante de fs. 472 a 477 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre pago total de obligaciones y nulidad de carta seguido por Lenny Vila de Velarde contra el recurrente; el Auto de concesión de 07 de junio de 2023, cursante a fs. 494, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 10 a 15 vta., subsanada de fs. 131 a 137 vta., Lenny Vila de Velarde inició proceso ordinario de pago total de obligaciones y nulidad de carta contra Jorge Schultze Gutiérrez, quien una vez citado opuso excepciones de incompetencia, doble juzgamiento y demanda defectuosa por escrito de fs. 149 y vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 424 a 425; por la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Jorge Schultze Gutiérrez interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 428 a 434; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 40/2023 de 01 de marzo, cursante de fs. 472 a 477 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Jorge Schultze Gutiérrez, mediante memorial de fs. 482 a 484 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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