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AS/0590/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por rebaja de salario

En el caso de análisis, la entidad empleadora refiere que la rebaja de sueldo se dió a consecuencia de la pandemia del COVID, situación que fue consensuada por los trabajadores y la empresa, situación que la trabajadora demandante pretendería desconocer.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 590

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 395-2024

Demandante: Lizandra Mallea Vargas y otra

Demandado: ITRESIM CONSULTING S.A

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación cursante de fojas 326 a 327 vuelta, interpuesto ITRESIM CONSULTING S.A., representada por Sergio Pareja Vargas y Grover Villanueva Tapia., y de fs. 332 a 335 interpuesto por Lizandra Mallea Vargas y Jedry Humberto Yañez Canido, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Lizandra Mallea Vargas y Jedry Humberto Yañez Canido contra ITRESIM CONSULTING S.A, el auto de concesión de fojas 338, el Auto interlocutorio N° 154/2024 de 21 de mayo de fojas 345 347 que admitió ambos recursos, los antecedentes del proceso y todo cuanto fuer pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 110/2022 de 21 de octubre de fojas 253 a 262, declarando: Para Lizandra Mallea Vargas, Probada en Parte la demanda de fojas 1 a 4, Improbada la excepción de pago documentado, ordenando el pago de los siguientes conceptos:

Periodo de trabajo: 24 de septiembre de 2015 a 04 de noviembre de 2021.

Tiempo de duración relación laboral: 6 años, 1 mes y 9 días.

Sueldo Promedio: Bs. 5,810

Indemnización 35,489 Bs.

Desahucio 17,430 Bs.

Primas 29,050 Bs.

Aguinaldo 4,890 Bs.

Salario devengado 28,126 Bs.

Vacaciones 4,841 Bs.

TOTAL 119,826 Bs.

Para Jedry Humberto Yañez Canido, Probada Parcialemnete la demanda de fojas 1 a 4, e Improbada la excepción de pago documentado, ordenando el pago de los siguientes conceptos:

Periodo de Trabajo: 10 de febrero de 2014 al 3 de noviembre de 2021.

Tiempo de duración relación laboral: 7 años, 8 meses y 23 días.

Sueldo Promedio: Bs. 7,682

Indemnización 59,386 Bs.

Desahucio 23,046 Bs.

Primas 38,410 Bs.

Aguinaldo 6,465 Bs.

Salario devengado 30,083 Bs.

Vacaciones 7,682 Bs.

TOTAL 165,072 Bs.

En consecuencia, se conmina a la empresa ITRESIM CONSULTING SA, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, a pagar el monto total de la liquidación.

Montos en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV y multa del 30% conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699.

I.2.- Auto de Vista.

En apelación, promovidas por ambas partes, por Auto de Vista Nº 254/2023 de 27 de junio de fojas 311 a 320, emitida por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada de fojas 253 a 262, conforme el siguiente detalle:

Para Lizandra Mallea Vargas.

Periodo de trabajo: 24 de septiembre de 2015 al 04 de noviembre de 2021.

Tiempo de duración relación laboral: 6 años, 1 mes y 9 días.

Sueldo Promedio: Bs. 5,810

Indemnización 35,489 Bs.

Desahucio 17,430 Bs.

Primas Gestiones 2016 y 2018 5.235 Bs.

Aguinaldo 4,890 Bs.

Salario devengado 28,126 Bs.

Vacaciones 4,841 Bs.

TOTAL 95,651 Bs.

Para Jedry Humberto Yañez Canido.

Periodo de Trabajo: 10 de febrero de 2014 al 3 de noviembre de 2021.

Tiempo de duración relación laboral: 7 años, 8 meses y 23 días.

Sueldo Promedio: Bs. 7,682

Indemnización 59,386 Bs.

Desahucio 23,046 Bs.

Primas Gestiones 2016 y 2018 5,235 Bs.

Aguinaldo 6,465 Bs.

Salario devengado 30,083 Bs.

Vacaciones 7,682 Bs.

TOTAL 131,897 Bs.

Montos que en ejecución de sentencia deberán ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV y multa del 30% conforme lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699.

Sin costas ni costos de conformidad a lo dispuesto por el art. 223.IV.3 del Código Procesal Civil.

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Expuestos los antecedentes procesales, ambas partes impugnaron el Auto de Vista Nº 254/2023 de 27 de junio, desarrollando en sus recursos de casación, los siguientes agravios:

PRIMER RECURSO. -

ITRESIM COBNSULTING S.A., representada por Sergio Pareja Vargas y Grover Villanueva Tapia en su recurso de casación, de fs. 326 a 327 vuelta, señalan las siguientes infracciones:

1.- Que, se tienen las trasferencias bancarias de la cuenta del señor Jedry Yañez Canido de fs. 214 y 215, correspondientes al salario de mayo 2021 a fs. 213, el pago del salario de junio de 2021 y a fs. 212 el pago de salario de meses de julio y agosto de 2021, pago realizado el 13 de octubre de 2021, por lo que al momento en que el trabajador se acogió al retiro indirecto, solamente se le adeudaba 2 salarios, nos siendo evidente los 3 meses de adeudo para que pueda acogerse al retiro indirecto.

2.- Alegó que las vacaciones otorgadas al co demandante Jedry Humberto Yañez Canido, incurrieron en una mala valoración de la prueba, al restarle valor a la documental acompañada de fojas 277, que establece que se adeuda únicamente 27 días de vacaciones, documento que tiene todo el valor legal que se le asigna la ley laboral y civil.

3.- Respecto de las primas por las gestiones 2016 y 2018, a fs. 2 se acompañó las planillas de salarios de la empresa de diciembre de 2016 y 2018, a fin que se realice el cálculo adecuado y conforme a ley y no como erróneamente condenan otorgado ilegalmente un salario completo por concepto de primas a los 2 demandantes.

4.- Con relación a la multa del aguinaldo de la gestión 2021, la Ley de 18 de diciembre de 1944, establece con claridad que dicho aguinaldo debe ser cancelada hasta antes del 25 de diciembre de cada año, situación que no se a infringido por parte de la empresa demandada toda vez que el pago del aguinaldo, fue efectuado antes del 25 de diciembre de 2021, por lo que no corresponde la multa concedida.

5.- Finalmente, alegó en cuanto a la rebaja de sueldo, dio a consecuencia del Covid, situación que fue consensuada por los trabajadores y la empresa, situación que ahora los demandantes desconocen.

Petitorio. – Solicitó se case o anule el auto de vista objeto del presente recurso.

SEGUNDO RECURSO.

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Máxima

REBAJA DE SUELDOS COMO CAUSAL DE DESPIDO INDIRECTO/ El derecho al trabajo así como una remuneración justa se constituye en un derecho constitucional, es así que una reducción a la remuneración se constituye en una vulneración al objeto social económico que conlleva tal derecho, por lo que, en caso de realizarse tal rebaja, el trabajador puede considerarse despedido tácitamente aunque el empleador no hubiera precindido de sus servicios salvo que exista un acuerdo debidamente consensuado, en caso de no evidenciarse el acuerdo consensuado, se la tendrá por despido indirecto, y el trabajador tendrá la potestad unilateral de decidir la desvinculación laboral, emergiendo de esta forma los beneficios sociales que le llegan a corresponder por ley.

Datos del proceso

Demandante
Lizandra Mallea Vargas y otra
Demandado
ITRESIM CONSULTING S.A
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Arts. 1 y 2 del Decreto Supremo N° 3770 de 9 de enero de 2019.

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