Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 591 Sucre 26 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ernesto Rivera Alvarez y otros, c/ Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y otro
Tentativa de asesinato y robo agravado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y Fabio Moreno Justiniano a fs. 111-112 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003 de fs. 104105 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Ernesto Rivera Alvarez y Juan Rolando Rivera Aramayo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado al primero, y por robo agravado al segundo; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente aparejado y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 66-73 vlta., el Tribunal 4° de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, cumpliendo los requisitos previstos por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia sentencia declarando al imputado Franz Reynaldo González González autor y responsable de la comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) y 7) y 332 del Código Penal con relación al art. 8 del mismo cuerpo legal y le impone la pena única de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz de la Sierra, y al imputado Fabio Moreno Justiniano, autor y responsable de
la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del Código Penal y le impone la pena de siete años de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola).
Accesoriamente a la pena principal, el Tribunal les impone una multa individual de Bs. 5.000.- correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 10.- por día, así como a la cancelación de manera solidaria del pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la
sustanciación del juicio, los que se califican en la suma de Bs. 400.-; pagos que deberán hacerse efectivo conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal.
En apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003 de fs. 104-105 vlta, admite y declara improcedente el recurso de apelación de fs. 79-81 vlta., interpuesto por los imputados Franz Reynaldo González González y Fabio Moreno Justiniano contra la sentencia de 18de, febrero de 2003.
CONSIDERANDO: Que atacando el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación los imputados Franz Reynaldo González González y Fabio Moreno Justiniano con los argumentos contenidos en fs. 111-112 vlta., el mismo que al haber merecido la admisión por disposición del Auto Supremo N° 303 de fecha 10 de junio de 2003, en relación a las reglas del procedimiento y observancia de los principios de legalidad y probidad, previstos en el art. 1°, segundo periodo de los numerales 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 30 de la L. N° 1970, se ingresa al análisis de fondo, previa inferencia sistemática de los agravios expresados por los recurrentes, que para mayor luz y objetividad se concretan en los aspectos siguientes:
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