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TSJ

AS/0591/2003

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No. 591 Sucre 26 de noviembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ernesto Rivera Alvarez y otros, c/ Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y otro

Tentativa de asesinato y robo agravado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y Fabio Moreno Justiniano a fs. 111-112 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003 de fs. 104­105 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior

de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Ernesto Rivera Alvarez y Juan Rolando Rivera Aramayo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y robo agravado al primero, y por robo agravado al segundo; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente aparejado y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 66-73 vlta., el Tribunal 4° de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, cumpliendo los requisitos previstos por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia sentencia declarando al imputado Franz Reynaldo González González autor y responsable de la comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) y 7) y 332 del Código Penal con relación al art. 8 del mismo cuerpo legal y le impone la pena única de veinte años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz de la Sierra, y al imputado Fabio Moreno Justiniano, autor y responsable de

la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del Código Penal y le impone la pena de siete años de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola).

Accesoriamente a la pena principal, el Tribunal les impone una multa individual de Bs. 5.000.- correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 10.- por día, así como a la cancelación de manera solidaria del pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la

sustanciación del juicio, los que se califican en la suma de Bs. 400.-; pagos que deberán hacerse efectivo conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal.

En apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003 de fs. 104-105 vlta, admite y declara improcedente el recurso de apelación de fs. 79-81 vlta., interpuesto por los imputados Franz Reynaldo González González y Fabio Moreno Justiniano contra la sentencia de 18de, febrero de 2003.

CONSIDERANDO: Que atacando el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de casación los imputados Franz Reynaldo González González y Fabio Moreno Justiniano con los argumentos contenidos en fs. 111-112 vlta., el mismo que al haber merecido la admisión por disposición del Auto Supremo N° 303 de fecha 10 de junio de 2003, en relación a las reglas del procedimiento y observancia de los principios de legalidad y probidad, previstos en el art. 1°, segundo periodo de los numerales 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 30 de la L. N° 1970, se ingresa al análisis de fondo, previa inferencia sistemática de los agravios expresados por los recurrentes, que para mayor luz y objetividad se concretan en los aspectos siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Rivera Alvarez y otros,
Demandado
Franz Reynaldo Gonzáles Gonzáles y otro
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2003AS/0591/2003Fuente oficial