Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 202/07
AUTO SUPREMO Nº 591 - Compulsa Sucre, 27 de noviembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pablo Adriazola Adriazola por la Caja Nacional de Salud c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de Fs. 26-28 interpuesto por Pablo Adriazola Adriazola, Gerente Técnico y de Promoción Social a.i. de la Caja Nacional de Salud contra el Auto Nº 356/07 SSA-III de 19 de octubre de 2007 (Fs. 17), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, que rechaza el recurso de casación de Fs. 227-229 y declara ejecutoriado el Auto de Vista A.I. Nº 102/2007 de fecha 10 de septiembre de 2007, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Importadora Fernando.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inc 3) del Art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de casación y, en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto Nº 356/07 SSA-III de 19 de octubre de 2007, testimoniado a Fs. 17, apoyando su resolución en lo normado por los Arts. 255 del Cód. Pdto. Civ. y 26 de la Ley Nº 1760, rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante, declarando la ejecutoria del auto de vista A.I. Nº 102/07 de 10 de septiembre de 2007 cursante a Fs. 8 del testimonio remitido.
Este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, pues sólo a este fin se abre la competencia.
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