Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2013
Sucre: 15 de noviembre 2013
Expediente: SC – 98 – 13 – S
Partes: José Eduardo Bruno Velasco. c/ Juan Carlos Rea Rivero y otros.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 395 a 398, interpuesto por Hernán Sanguino Castro, Gonzalo Sanguino Castro, Claribel Castro Sanguino y Adolfo Vargas Roda, contra el Auto de Vista Nº 59/2013 de 12 de abril de 2013 que cursa de fs. 365 y su vlta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble seguido por José Eduardo Bruno Velasco en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 433, los antecedentes del proceso, y
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 157 de 22 de septiembre de 2012 de fs. 314 a 315 vlta., por la que declara probada la demanda en cuanto al mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, improbada en cuanto a los daños y perjuicios, declarando improbado los memoriales de Gonzalo Sanguino Castro, Adolfo Vargas Rodas en cuanto a la demanda reconvencional de usucapión decenal y la excepción de prescripción, así como la pretensión reconvencional usucapión decenal formulada por Hernán Sanguino Castro, disponiendo que los demandados entreguen los inmuebles que ocupan a su propietario José Eduardo Bruno Velasco, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, resolución que fue complementada en cuanto a los datos de los demandados, mediante Auto de fs. 318.
Contra la mencionada resolución de primera instancia, interponen recurso de apelación Herman Sanguino Castro, Gonzalo Sanguino Castro, Adolfo Vargas Roda, Claribel Castro, que son resueltos mediante Auto de Vista de fs. 365 y su vlta., por el que se confirma la Sentencia apelada, fallo que a su e3s recurrido de apelación.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere que de fs. 25 a 26 José Eduardo Bruno Velasco, interpone demanda de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble en contra de Juan Carlos Rea Rivero y otros que es admitida mediante Auto de fs. 28, luego a fs. 29 consta el formulario de citaciones a Fermina Palacios, Leónidas Tito Vega, Benedicto Núñez Roca y Gregoria Llanos Vásquez, y posteriormente mediante escrito de fs. 32 el demandante amplía su pretensión en contra de Guadalupe Tito Vega, Abrahán Mico Tito y otros, que es admitida mediante decreto de fs. 33, por lo que dicha ampliación se tenía que citar a todos los demandados con la demanda principal y la ampliación, empero de ello a fs. 29 se citó con la demanda principal a los señores Fermina Palacios Loayza, Leónidas Tito Vega, Benedicto Núñez Roca y Gregorio Llanos Vásquez, pero debió citarse a estas personas con la ampliación a la demanda, para que de esta manera les corra el término para contestar.
A fs. 39 cursa informe del oficial de diligencias, quien manifiesta haberse apersonado al domicilio de los demandados para citar y emplazar a los señores Guadalupe Tito Vega y otras dieciséis personas, y luego se emite la providencia de fs. 60 por la que el Juez dispone la citación de Guadalupe Tito Vega y otras dieciséis personas, así se observa de fs. 69 a 71 en el que cursan los formularios de citaciones y notificaciones a Hernán Sanguino Castro, Claribel Sanguino Castro, José Mario Rojas, Benedicto Núñez, Ricardo Melgar, Fabiola Jiménez, Sonia Vargas Cuellar, Abrahán Mico Tito, Pedro Yucra Rodríguez, Georgia Vique Piuca, Claudia, Claudia Mico tito, Roberto Gonzales u Juana Alanoca, de acuerdo a ello se tiene que el oficial de diligencias no citó algunos de los demandados y también citó a personas que no había ordenado.
A fs. 195 cursa providencia donde se ordena se cite a varios demandados, sin embargo no se señala la forma en la que deban ser citados que sea de forma personal o mediante cédula, asimismo señala que de fs. 197, se señala que se citó a Zulema Fernández Castro, sin señalar la forma de su citación, en ese sentido se debe anular obrados.
Asimismo se podrá verificar que en el expediente se evidencie que Leónidas Tito Vega y Gregorio Llanos Vásquez, no se los citó con la demanda y ampliación, lo que significa que este trámite ha sido desarrollado con irregularidades, por lo que para enmendar los errores cometido por el inferior se debe anular obrados hasta el vicio más antiguo.
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