Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 591/2014-RA Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : La Paz 129/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Jorge Eduardo Rengel Sillerico
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
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RESULTANDO
Por memorial de 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 944 a 945 vta., Jorge Eduardo Rengel Sillerico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/14 de 31 de julio de 2014, de fs. 930 a 931 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Angélica Conde Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas, previstos y sancionados por los arts. 270 y 274 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones Fiscal y particular formuladas por el Ministerio Público (fs. 14 a 17) y la parte querellante (fs. 23 a 29), respectivamente, y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 13/2013 de 14 de octubre (fs. 864 a 871), declaró al imputado Jorge Eduardo Rengel Sillerico, culpable de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del CP, imponiéndole la pena de doscientos días multa, con costas, daños y perjuicios a la víctima, a ser calificados en ejecución de sentencia; asimismo lo absolvió del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 incs. 2) y 3) de la misma norma punitiva.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 903 a 904 vta.), el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 44/14 de 31 de julio de 2014 (fs. 930 a 931 vta.), por el que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de agosto de 2014 (fs. 934), interpone recurso de casación, el 25 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al dictar el Auto de Vista, siendo éste un “collage” (sic) de conceptos generales en el que simplemente se hizo una reseña de los antecedentes del proceso y de la respuesta al recurso, además de contener una referencia “retórica” (sic) de la normativa del Procedimiento Penal y del recurso de apelación; argumentos que considera insuficientes, por lo que el Tribunal de apelación habría ingresado en contradicción a los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 13 de 30 de enero de 2012 y 20/2012 de 7 de febrero. La denuncia de su apelación que no habría merecido debida motivación, sería el relativo a la “mala valoración del Tribunal de Sentencia” (sic) e inexistencia de prueba idónea (prueba pericial) para demostrar la conclusión referida a que el ascensor estaba en mal funcionamiento, aspecto central que derivó en su condena.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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