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TSJ

AS/0591/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 591/2015 - L Sucre: 28 de Julio 2015 Expediente: LP–118–10–S Partes: Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán

Humberto Pinto Flores c/ Modesta Lino Casilla Viuda de Paredes. Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios

por hechos ilícitos Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fidel Humberto Pinto Gonzáles por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores de fs. 179 a 182 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 166, de fecha 12 de mayo de 2010 de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos, seguido por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores contra Modesta Lino Casilla Viuda de Paredes, la concesión de fs. 188, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 347, de fecha 22 de octubre de 2009 de fs. 128 a 129 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 14-18 interpuesta por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores.

Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada por memorial de fs. 132 a 137 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 166, de 12 de mayo de 2010, de fs. 174 a 175. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:

1. Acusa que al admitir que el art. 1545 del Código Civil respecto al mejor derecho de propiedad, no se ajustaría ha lo demandado por tratarse de diferentes propietarios, en su adquisición al igual que la demandada Modesta Lino Casilla Vda. de Paredes, que adquirió a título personal al fallecimiento de su esposo Luís Paredes Moreno, que ha sido adjudicado y anulada esa adjudicación por el mismo Sindicato de Transportes Altiplano, ha infringido la mala aplicación del referido artículo.

2. Denuncia que al manifestar que los demandantes: Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores, que no se ha evidenciado el art. 1453, les favorezca, infringiendo éste artículo y el art. 105 num. 2) del Código Civil (El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad).

3. Acusa que igualmente se ha infringido lo previsto por el art. 6 de la Ley de 15 de noviembre de 1887 (Ley de Inscripción de Derechos Reales) y Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004 (Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales), concordante con los arts. 1548 y 1546 del Código Civil.

4. Denuncia la infracción de los arts. 1287, 1289 par. I), 1296, 1311, 1327, 1330 y 1334 del Código Civil y arts. 375, 398, 399, 427 y 476 del Código de Procedimiento Civil, al no hacer una correcta apreciación de todas las pruebas documentales de cargo presentadas por los demandantes, infringiéndose todas estas disposiciones legales antes citadas, al dictarse el Auto de Vista recurrido.

Por expuesto, solicita casar la demanda de fs. 14 a 18 interpuesta por la parte actora.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos en el orden que fueron interpuestos.

1. Respecto a su denuncia de infracción del art. 1545 del Código Civil; corresponde señalar que esta norma sustantiva civil preceptúa que: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”.

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Criterio

"... la parte actora si bien pretende vincular su antecedente dominial al de la parte demandada, empero este extremo no es posible pues su antecedente dominial difiere en relación a su transferente, siendo además que su “nueva adjudicación” resulta siendo irregular, más aún si conforme se hubo examinado la parte demandada tiene derecho preferente en el marco de los arts. 15 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales..."

Datos del proceso

Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2015AS/0591/2015-LFuente oficial