Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 591/2016-RA
Sucre, 3 de agosto de 2016
Expediente : La Paz 54/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Winston Jesús Arana Castro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 737 a 739, María Giovana Arana Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, de fs. 732 a 735, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Giovana Arana Castro contra Winston Jesús Arana Castro, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs. 661 a 674), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Winston Jesús Arana Castro, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs. 683 a 685 vta.), el imputado (fs. 686 a 689) y el Ministerio Público (fs. 701 a 703 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 28 de marzo del 2016 (fs. 736), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 1 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada no se había pronunciado respecto a que: i) La Sentencia sólo citó los arts. 37, 38.1 incs. a) y b), 40 inc. 3) del CP, sin fundamentar conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyendo que existe un porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y readaptación social, impone una pena que viabiliza la suspensión condicional de la pena; ii) No se aplicó el art. 38 incs. 1) y 2) del CP, pues el imputado sería una persona instruida, padre de familia, que agredió a la víctima con alevosía y ensañamiento, provocándole cuarenta días de impedimento, obviándose la extensión del daño causado y el peligro corrido por la misma; por lo que, invoca como precedentes los Autos Supremos 82/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, señalando que el Auto de Vista carece de fundamentación y no se pronuncia sobre ninguno de los puntos apelados, bajo el inconsistente argumento que lo que pretendía es la revalorización de la prueba, cuando lo que procuraba es que el Tribunal de alzada modifique la pena previa compulsa de las agravantes y atenuantes.
II.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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