Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 591
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente : 342/2017
Demandante : Miguel Martínez
Demandado : ONG Saneamiento de Tierra Tarija (SADITAR)
Proceso : Pago de derechos laborales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 130 a 133, interpuesto por Rita Mónica Cortez Jurado, Directora Ejecutiva de la ONG Saneamiento de Tierra Tarija (SADITAR), contra el Auto de Vista N° 117/2017 de 29 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 119 a 124; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Miguel Martínez contra la recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 137; el Auto Nº 27/2017 de 26 de julio, que concedió el recurso (fs. 138); el Auto Supremo Nº 342-A de 8 de agosto de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 437), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Miguel Martínez, y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 31 de mayo de 2013, de fs. 102 a 103, declarando probada la demanda interpuesta, de fs. 4 a 5; disponiendo que la ONG demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.40.998,59.- (cuarenta mil novecientos noventa y ocho 59/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados y aguinaldos adeudados, detallado en dicho fallo; debiendo en ejecución de fallos, darse aplicación a la multa establecida en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la ONG SADITAR a través de su representante Rita Mónica Cortez Jurado, interpuso recurso de apelación, de fs. 107 a 108; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 117/2017 de 29 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 119 a 124, confirmando la Sentencia apelada, con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la representante de la ONG SADITAR, formuló recurso de casación, de fs. 130 a 133, señalando lo siguiente:
Afirma que con engaños el actor, ha inducido a error a las autoridades de primera y segunda instancia, porque no es evidente que existió una relación laboral con el demandante, menos una dependencia con la ONG SADITAR; a quien se le extendió una certificación de trabajo, para que pueda obtener un crédito, todo esto con la finalidad de ayudarlo, certificación que fue firmada como abogada y no como Directora de la ONG, porque si bien se obtuvo la personería, esta nunca llegó a funcionar.
Conforme a la certificación de fs. 12, emitido por las autoridades de Erquiz, se establece que trabajó -la demandada- como abogada libre, para saneamientos, sin participación de alguna ONG, y sin ningún funcionario bajo su dependencia; así también, las cédulas judiciales de fs. 13 a 37, demuestran que llevaba procesos como abogada patrocinaste ejerciendo la profesión libre, por lo cual, no dirigió ninguna ONG, pruebas que no hubiesen sido valoradas por el Juez de instancia, ni por el Tribunal de alzada.
Tampoco se valoró las testificales de fs. 85 y 86, con quienes compartía oficina en el ejercicio de la profesión libre, quitando valor a estas atestaciones, en la cuales se expresó la verdad, que nunca funciono una ONG y que vieron cuando se extendió el certificado de trabajo como un favor al actor, quien aprovecho esta situación para beneficiarse sin haber trabajado; asimismo, en la declaración testifical de cargo de Eugenio Mendoza Colque, de fs. 87, se indica que no sabía nada del funcionamiento de una ONG, a esto suma que esta testifical, con la de fs. 88, no son uniformes en hecho y tiempos, por lo que no hacen fe probatoria conforme prevé el art. 169 del Código Procedimiento del Trabajo (CPT). Por otra parte, en la inspección ocular, de fs. 89, se verificó que en el lugar de trabajo, no existe ningún letrero de alguna ONG, es una pequeña oficina con un solo escritorio, y el demandante no conocía ni el baño; extremos que no se valoraron, cuando estos, desvirtúan que haya existido una relación laboral con el actor, bajo las característica de subordinación o dependencia, remuneración y prestación de servicios, en ese sentido no se puede considerar como un elemento de prueba para determinar la relación obrero patronal, el certificado de trabajo y la documentación de constitución de la ONG SADITAR, al no haberse demostrado con prueba plena la relación de dependencia, existiendo parcialización en favor del demandante; en una evidente vulneración de lo previsto en los arts. 144 y 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), sobre la valoración de la prueba. Habiendo cumplido con la carga de la prueba que recae la parte demandada, solo que la misma no fue correctamente valorada.
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