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TSJReiteradora

AS/0591/2019

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

El recurrente acusa interpretación contradictoria y errónea aplicación de la Ley que crea inseguridad jurídica. - Manifiesta la parte recurrente que los fundamentos del auto de vista recurrido son contradictorios ya que indica: “no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anteri...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 591/2019

Sucre, 10 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 438/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191 a 196, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante legal CLAUDIA MALDONADO ENCINAS, contra el Auto de Vista 085/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 182 a 188, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación dentro del proceso de suspensión de renta única de viudedad de cotizaciones interpuesto por Valentina Martínez Vda. de Claros contra SENASIR; el Auto de 1 de octubre de 2018 saliente a fs. 201 que concedió el recurso, el Auto de Admisión N° 453/2018-A de 1 de noviembre, saliente a fs. 208 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema

de Reparto.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 13 de octubre de 2016, emitió la Resolución 0003542, cursante a fs. 114 a 116 determinando suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Valentina Martínez Colque.

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Contra esta decisión, por escrito de fs. 142 y vlta., la interesada interpuso recurso de reclamación. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 001/17 de 03 de enero de 2017, cursante de fs. 147 a 153, disponiendo confirmar la decisión asumida en la Resolución 003542, “por encontrarse dispuesta conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la interesada apela mediante escrito de fs. 172 y 173, que fue concedido por Auto Nº 211/17 de 15 de mayo, de fs. 176.

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 085/2018 de 04 de julio, cursante de fs. 182 a 188, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 001/17, disponiendo que el SENASIR, rehabilite la renta única de viudedad en favor de la interesada Valentina Martínez Colque Vda. de Claros, todo en observancia de las consideraciones del auto de vista.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante legal, Claudia Maldonado Encinas, por escrito de fs. 191 a 196, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 085/2018 de 04 de julio, de acuerdo a las siguientes infracciones.

Interpretación contradictoria y errónea aplicación de la Ley que crea inseguridad jurídica. - Manifiesta la parte recurrente que los fundamentos del auto de vista recurrido son contradictorios ya que indica: “no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”, hecho contradictorio, ya que a fs. 183, en la misma resolución indica: “conforme a la aplicación de los principios de verdad material, de primacía de la realidad y de razonabilidad, se llega a la convicción que la apelante se encuentra separada de su primer esposo desde el 07.03.1985 conforme se constata del Acta de Separación ante el Fiscal de Partido de Familia y conforme a su confesión espontánea de fs. 26”, aclarando que a fs. 26 se encuentra una fotocopia simple del certificado de matrimonio; de lo que también se evidencia, que se ha incurrido en una mala valoración de la prueba, ya que la interesada y el señor Felipe Sacaico Cuico, contrajeron matrimonio el 19 de diciembre de 1974, el mismo que no fue disuelto, atentando contra los intereses de los demás asegurados, al ser contribuciones de los trabajadores.

Lo resuelto por Ad quem, es contrario a lo preceptos establecidos en el art. 103 del RCSS, 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y del Art. 52 del CSS

Mala interpretación y errónea aplicación de la norma en el desconocimiento de la prueba relevante no valorada ni fundamentada. – Referente a este aspecto el auto de vista impugnado, no se ampara en norma, ni en documento alguno acreditable, para rehabilitar la renta de viudedad, hecho que infringe la ratio desidendi de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre que establece, que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir que, el auto de vista impugnado, reconoce dos matrimonios vigentes en el momento de la otorgación de la renta, haciendo valer una fotocopia simple como prueba de una supuesta separación de esposos, contradiciendo lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil y los arts. 32 y 34 del MPRCPA.

Violación de principios constitucionales de integridad y oportunidad (art. 45 de la CPE). – Ya que el auto de vista impugnado, al ordenar el pago retroactivo, atenta contra el orden público y los intereses del Estado, creando inseguridad jurídica, yendo en contra de lo establecido en los arts. 32 y 34 del MPRCPA

Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales. – Los arts. 103 del R.C.S.S. y los arts. 32 y 34 del MPRCPA, de cumplimiento obligatorio en base a lo establecido en el art. 48 de la C.P.E. Debemos tomar en cuenta que la renta de viudedad, no es una herencia, sino un beneficio que, en materia de seguridad social, se debe cumplir con ciertos requisitos, para su otorgación, establecidos en el los arts. 32 y 34 del Manual del Prestaciones y Rentas en Curso de Pago y Adquisición, los mismos que no fueron observados, al igual que el artículo 52 del Código de Seguridad Social.

I.4. PETITORIO.

Concluyó, solicitando que este Tribunal Supremo case el Auto de Vista Nº 085/2018 de 4 de julio, y deliberando en el fondo, confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 001/2017.

Corrido en traslado, la parte demandante no contestó al recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/Corresponde su pago a la derechohabiente que demuestre la unión conyugal libre o de hecho mediante sentencia judicial.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 52 del Código de Seguridad Social, y artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, de 21 de julio de 1997

Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2019AS/0591/2019Fuente oficial