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TSJ

AS/0591/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2020Civil
Proceso
Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 591/2020-RA

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Expediente: LP-92-20-S

Partes: Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque c/ Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe.

Proceso: Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe contra el Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios seguido por Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque contra Reynaldo Cazas Pérez y las recurrentes, la contestación cursante a fs. 455 y vta., el Auto de concesión de 4 de noviembre de 2020, cursante a fs. 456; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 33, ratificado de fs. 55 a 58, subsanado de fs. 112 a 116 y de fs. 120 a 122, Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque iniciaron proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 192 a 203, respondieron a la demanda en forma negativa, opusieron excepciones y dedujeron acción reconvencional de nulidad de compra venta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 69/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 401 a 405, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la Ciudad de EL Alto, que declaró PROBADA en parte la demanda de acción reivindicatoria, IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe mediante memorial cursante de fs. 413 a 420, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, según memorial cursante de fs. 438 a 452 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque
Demandado
Reynaldo Cazas Pérez, Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe.
Proceso
Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2020AS/0591/2020-RAFuente oficial