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TSJ

AS/0591/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 591/2023-RA

Fecha: 27 de junio de 2023

Expediente: B-16-23-S.

Partes: Wilfredo Baltazar Flores c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 444 a 447 vta. y de fs. 457 a 467 vta., interpuestos por Wilfredo Baltazar Flores y Francisco Edmundo Vaca Cuellar, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 35/2023, de 16 de enero, corriente de fs. 437 a 439, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Wilfredo Baltazar Flores contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar; el Auto de concesión de 08 de mayo de 2023, visible a fs. 473; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Wilfredo Baltazar Flores, por memorial de fs. 23 a 27, subsanada a fs. 45, promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, según escrito de fs. 187 a 192, respondió de forma negativa a la demanda y opuso acción reconvencional de reivindicación y acción negatoria que fue declarada desistida en el acta de audiencia preliminar de 01 de julio de 2021 corriente a fs. 322 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 63/2022 de 03 de mayo, que sale de fs. 393 a 396 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, estableciendo que en ejecución de sentencia se determine el perfeccionamiento de su derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, mediante memorial cursante de fs. 407 a 415 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 35/2023 de 16 de enero, corriente de fs. 437 a 439 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la usucapión decenal o extraordinaria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escritos cursantes de fs. 444 a 447 vta., y de fs. 457 a 467 vta., interpuestos por Wilfredo Baltazar Flores y Francisco Edmundo Vaca Cuellar, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 35/2023 de 16 de enero, corriente de fs. 437 a 439 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, y demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Baltazar Flores
Demandado
Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2023AS/0591/2023-RAFuente oficial