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TSJ

AS/0591/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2024Penal
Proceso
Transporte
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 591/2024-RA

Sucre, 15 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 135/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de enero de 2024 de fs. 116 a 117, Yamil Mamani Jora impugna el Auto de Vista 353 de 5 de octubre de 2023 de fs. 110 a 112, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 3 de enero de 2023 (fs. 86 a 90 vta), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación del procedimiento abreviado, declaró a Yamil Mamani Jora autor y culpable del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; imponiendo la pena de 8 años de reclusión, más el pago de 200 días multa equivalente a 2 Bs. por día.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 258 a 261), resuelto por el Auto de Vista 353 de 5 de octubre de 2023 (fs. 110 a 112), que declaró su improcedencia; consecuentemente confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

III. 1 Recurso de Casación.

El imputado denuncia vulneración al debido proceso, en su vertiente derecho a los medios de impugnación contemplados en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que a su criterio la resolución de alzada no cumplió su deber de efectuar la labor de control con referencia al razonamiento intelectivo desarrollado por el Tribunal inferior en la Sentencia condenatoria que fue motivo de apelación, a objeto de llegar a la certeza y convicción sobre su responsabilidad penal, en el delito de Tráfico, limitándose a verificar el cumplimiento de la estructura de la Sentencia, pero incurriendo en falta de fundamentación y motivación; puesto que, no dio respuesta a sus motivos de apelación restringida; reclama que durante la audiencia de juicio oral no fueron escuchados ni fue juzgado con imparcialidad por el Juez de origen; situación que lo obliga en casación recurrir esperando que sus derechos constitucionales sean restituidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Formula en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 274/2012 de 31 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.2

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Yamil Mamani Jora
Proceso
Transporte
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2024AS/0591/2024-RAFuente oficial