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TSJ

AS/0592/2003

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No. 592 Sucre 26 de noviembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Marco Antonio Sánchez Maman¡ y otro c/ María Alejandra Mondaca de Arano

Homicidio culposo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 335-339, interpuesto por María Alejandra Moncada de Arano, impugnando el Auto de Vista de fs. 298-301 vlta., de fecha 7 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Marco Antonio Sánchez Maman¡ contra la recurrente y otra, por el delito de homicidio culposo, previsto por la segunda parte del art. 260 del Código Penal; sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados, todo lo demás que ver convino y se ha tenido presente; y

CONSIDERANDO: Que, la resolución de fs. 211-218, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Santa Cruz, declara a las imputadas: María Alejandra Moncada de Arano y Patricia Jordán Barbery, autoras de la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en la segunda parte del art. 260 del Código Penal, condenándole a la primera a la pena de tres años y a la segunda a dos años y siete meses de reclusión, bajo la modalidad del art. 366 del Código de Procedimiento Penal, al pago de 400 y 300 días multa, respectivamente, a razón de Bs. 2.- por día y al pago de costas, además dispone que la primera está obligada a realizar un trabajo de recopilación científica actualizada sobre Anestesiología Pediátrica incluyendo el uso de Fármacos y un Manual conteniendo reglas internas sobre las formas y previsiones para el ejercicio de la Anestesiología aptas para Centros de Salud Pública y Privada; para el efecto queda suspendida en el ejercicio de la profesión y de sus funciones en el Hospital del Niño por el término de seis meses.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 298-301 vlta., admite los recursos de apelación restringida interpuestos a fs. 223­245, 247-250 y 254-259, declarando procedente en forma parcial la apelación de María Alejandra Moncada de Arano y Patricia Jordán Barbery, y en aplicación del art. 40-2) del Código Penal, modifica la pena a dos años y seis meses a cada una, e improcedente el recurso del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que, del Auto de Vista mencionado, recurren de casación: María Alejandra Moncada de Arano a fs. 335-339; Patricia Jordán Barbery a fs. 341-343 y el Fiscal, de Materia a fs. 354­356 vlta., de los cuales sólo es admitido el interpuesto por María Alejandra Moncada de Arano por Auto Supremo de fs. 363-363 vlta., por llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, María Alejandra Moncada de Arano, en su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nos: 172 de 18 de julio de 1987; 25 de 17 de marzo de 1977; 71 de 30 de junio de 1980; 362 de 18 de julio de 2001; 394 de 10 de octubre de 2002, bajo los siguientes argumentos:

a).- Que, el Auto de Vista impugnado por el que sólo le disminuye la pena a dos años y seis meses de reclusión, ha sido dictado sin considerar los requisitos del art. 260 párrafo segundo del Código Penal y la insuficiente prueba existente.

b).- Que, la prueba de descargo no ha sido valorada adecuadamente y menos han expuesto por escrito los criterios o raciocinios con que han tratado esas evidencias, es decir que no existe plena prueba para su condena, por no haberse determinado el nexo de causalidad entre la muerte de la víctima con su actuar.

c) El Auto de.Vista carece de suficiente fundamentación y se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, además de contener incongruencias, incumpliendo así lo establecido por los arts. 370-5), 11) y 362 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Sánchez Maman¡ y otro
Demandado
María Alejandra Mondaca de Arano
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2003AS/0592/2003Fuente oficial