Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 592 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisca Carlo de Quispe y otroc/ Duberty Riveros Alvarez
Ofensa a la memoria de difuntos e injurias.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Duberty Riveros Alvarez a fojas 182 a 185, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2004 de fojas 177 y 177 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Francisca Carlo de Quispe y Vicente Quispe Chura contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de ofensa a la memoria de difuntos e injurias; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes que se acompañan; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida.
Que revisado el cuaderno procesal, se constata que el imputado Duberty Riveros Alvarez ha sido notificado con el Auto de Vista de 9 de agosto de 2004, en fecha 19 de agosto de 2004 según se lee de la diligencia que aparece en folios 178, y el recurso de casación ha sido interpuesto recién en fecha 26 de agosto de 2004, conforme se evidencia por el cargo saliente en folios 185; es decir fuera del plazo legal de los cinco días que señala el primer parágrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; por lo que su extemporaneidad en la presentación se atribuye a la negligencia del recurrente que no supo cuidar su derecho de revisión, lo que imposibilita al Supremo Tribunal abrir su competencia para el análisis de fondo.
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