Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 592
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: William Digno Laura Veliz y otro. c/ Hotelera Nacional S.A. (Hotel Plaza).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-111, interpuesto por Jorge Valda Irahola, apoderado legal de la Sociedad Hotelera Nacional S.A., contra el auto de vista Nº 101/03 SSA-III de 26 de mayo de 2003 (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue William Digno Laura Veliz y Constantino Silvestre Huanca contra la Sociedad Hotelera que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 113-118, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 77/2001 el 11 de octubre de 2001 (fs. 81-84), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor de William Digno Laura Veliz, el monto de Bs.- 17.810,52.-, y para Constantino Silvestre Huanca, un total de Bs.- 18.427,47.-, para ambos por concepto de dos quinquenios, vacación y tres días de sueldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 101/2003 SSA-III de 26 de mayo de 2003 (fs. 103), se revoca en parte la sentencia, disponiendo que la empresa hotelera, cancele a favor de William Digno Laura Veliz, el monto de Bs.- 23.699,71.-, para Constantino Silvestre Huanca la suma de Bs.- 30.290,14.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldo de tres días, para ambos.
Que, contra el auto de vista, la empresa hotelera demandada a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando incongruentemente que "...el Tribunal de Casación revoque el auto de vista recurrido CASANDO la mencionada resolución...decretándose improbado el pago de desahucio e indemnización del último quinquenio no cumplido y condenando a la cancelación de los otros quinquenios debidos, realizando un ampuloso comentario de la resolución de alzada, porque violenta los alcances de los arts. 3º inc. g) y h), especialmente dice, al no haberse interpretado las normas en forma adecuada 44, 57, 59, 66, 72, 150 y 154; pero no refiere de que cuerpo normativo, para seguir con su exposición indicando que ambos demandantes y despedidos RECONOCIERON HABER BEBIDO EN SU FUENTE DE TRABAJO, 160, 169, 179 y 197 del Cód. Proc. Trab., en vigencia, sin indicar en qué consiste la vulneración de su derecho.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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