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TSJ

AS/0592/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de contrato privado de préstamo, nulidad de venta judicial y
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 592/2013

Sucre: 21 de noviembre 2013

Expediente: CH-66-13-A

Partes: Inocencia Carazani Quispe de Mamani y Carlos Mamani Huanca c/ María

Leonor Arancibia Higueras de Paniagua y otros.

Proceso: Nulidad de contrato privado de préstamo, nulidad de venta judicial y

resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 442 a 444, presentado por José Hugo Paniagua Arancibia, contra el Auto de Vista Nº SII-191/2013, cursante de fs. 423 a 425 y vlta, emitido el 26 de abril de 2013 por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato privado de préstamo, nulidad de venta judicial y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Inocencia Carazani Quispe de Mamani y Carlos Mamani Huanca contra María Leonor Arancibia Higueras de Paniagua y otros; la concesión de fs. 486; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez 4to de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre dictó Auto definitivo por la cual declaró la Perención de Instancia en el presente proceso conforme normal el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo el archivo de obrados y devolución de las documentales adjuntadas al proceso.

Contra dicha Resolución, recurre en Apelación Carlos Mamani Huanca, solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia y se revoque totalmente el Auto definitivo injusto.

El Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha 26 de abril de 2013, revocó totalmente el Auto definitivo, disponiendo que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la Capital, continúe con el trámite procesal, recomendando a la parte actora coadyuvar en las diligencias en forma pronta y oportuna.

Contra dicha Resolución de segunda instancia se alza en casación en el fondo José Hugo Paniagua Arancibia, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en lo referente al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, a tiempo de apreciar el objeto y finalidad de los memoriales presentados por el demandante, toda vez que los mismos son improcedentes y ninguno es tendiente a activar el procedimiento, tal como lo indicó el Juez A quo en el Auto definitivo.

Primeramente señalan que desde el 3 de abril de 2012 hasta la fecha de declaratoria de Perención 18 de enero de 2013, transcurrieron más de nueve meses, señalando que los actores no cumplieron con lo dispuesto por el Juez mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2012 ni con lo que establece el parágrafo II del art. 123 del Código de Procedimiento Civil, no demostraron interés en cumplir con dicho actuado procesal.

Continúan mencionando que toda actuación, petición o diligencia, tendiente a activar el procedimiento, interrumpe la Perención o caducidad, excepto los pedidos improcedentes que no contribuyen a ese propósito de activación procesal, por ende indica el recurrente que la solicitud de fotocopias legalizadas del señor Alcalde Municipal de fs. 363, solicitud de citación en domicilio conyugal, solicitud efectuada por el demandante a fs. 368, solicitud de oficio presentado por el demandante de fs. 371, todos esos memoriales y actuados procesales a criterio del recurrente son de mero trámite y de manifiesta improcedencia y no se puede considerar como actuaciones tendientes a activar el procedimiento e impulsar el desenvolvimiento del proceso.

Por lo indicado y en virtud de considerar que el Ad quem incurre en error al momento de apreciar dichos actuados procesales, solicita se Case el Auto de Vista y se declare la Perención de Instancia conforme lo establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Inocencia Carazani Quispe de Mamani y Carlos Mamani Huanca
Demandado
María
Proceso
Nulidad de contrato privado de préstamo, nulidad de venta judicial y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2013AS/0592/2013Fuente oficial