Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo 592/2013
Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 3/11
Partes: Ministerio Público y Severina Mercado Ortiz contra Juan Kasa Quispe
Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 bis, y 310 num 2) y 3) del Código de Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 151, interpuesto por el procesado Juan Kasa Quispe, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2010 cursante de fs. 142 a 143 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violación de niño, niña o adolescente con agravante (arts. 308 bis y 310 num. 2) y 3) del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Quillacollo pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 41/09 de 13 de noviembre de 2009 registrada a fs. 115 a 118 vlta., declarando al procesado Juan Kasa Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante previsto y sancionado por el art. 308 BIS y 310 num. 2) y 3) del Código Penal, siéndole impuesta la pena VEINTE (20) años de presidio sin derecho a indulto, con la aclaración que se le impone la pena mínima de quince (15) años por el delito juzgado y mas cinco (5) años por el agravante previsto por el art. 310 num. 2) y 3) del Código Penal, a cumplir en la Cárcel Pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia ante autoridad competente.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Juan Kasa Quispe a través del recurso de apelación restringida saliente a fs. 125 a 131, alegando como motivos lo siguiente, 1) De la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, afirma que no se ha aplicado los atenuantes previstas por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, 2) Alega que la sentencia no esta debidamente fundamentada, siendo insuficiente, 3) La sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba testifical, documental y pericial, haciendo una relación de los antecedentes de la sentencia, finalmente señala una flagrante violación al principio de legalidad e igualdad de partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, pidiendo declarar la procedencia de la apelación, reconociendo su inocencia y resolver conforme los Arts. 413 y 141 del Procedimiento Penal.
Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2010, cursante a fs. 142 a 143 vlta., declaran la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado Juan Kasa Quispe.
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