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TSJ

AS/0592/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Prescripción de derechos.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 592/2015 - L Sucre: 28 de julio 2015 Expediente: SC-126-10-A Partes: Luís Olmy Cortéz Ribera. c/ Humberto Roca Leigue y Empresa TEXAL

Ltda.

Proceso: Prescripción de derechos. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 75, interpuesto por Luís Olmy Cortéz Ribera contra el Auto de Vista Nº 343/2009 de 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 59 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Prescripción de derechos seguido por Luís Olmy Cortéz Ribera contra Humberto Roca Leigue y Empresa TEXAL Ltda., la contestación de fs. 78 y vta., la concesión de fs. 84, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó el Auto Nº 352/2009 de fecha 27 de mayo de 2009, cursante de fs. 35 y vta., declarando Probada la excepción de impersonería en el demandado, interpuesta mediante memorial de fs. 22 a 25.

mediante escrito de fs. 46 a 48, y una vez corrida en traslado, se concede el recurso en el efecto devolutivo por Auto de fs. 51 vta., en aplicación de lo establecido por los art. 225-3 y 339 del Código de Procedimiento Civil, no siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 24-1) de la Ley 1760, habida cuenta que el demandado carece de personería para continuar el proceso, y una vez radicada ante el Tribunal de Alzada, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dicta el Auto de Vista Nº 343/2009 de 15 de septiembre de 2009, donde confirma el Auto apelado. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1. Acusa que el Auto recurrido en apelación está basado en una supuesta impersonería del demandado Humberto Roca Leigue, sin embargo, dicha resolución, carece de toda fundamentación legal que haga posible presumir la referida impersonería. Al respecto señala la Sentencias Constitucional Nº 752/2002-R, y Nº 1369/2001-R.

En más refiere que Humberto Roca Leigue no ha opuesto excepción alguna como persona jurídica TEXAL Ltda., no ha demostrado la existencia real y actual de dicha persona jurídica como lo dispone el art. 33 del Código de Comercio, de donde resulta que tanto el Auto dictado por el A quo como el Auto de Vista y los Autos complementarios, violan lo dispuesto por los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no guardan pertinencia con lo específicamente pedido por las partes.

Agrega que en la demanda principal, clara y contundentemente ha explicado que el demandado, es quien le viene fastidiando sobre la maquinaría que compró cuando estaba toda chatarra y ahora que ha invertido mucho dinero en rehabilitarla resulta que este señor aparece con fiscales y policías haciéndole embargar esa maquinaría, actitud que motivó la iniciación de esta demanda, sin embargo se encuentra que este señor no tendría personería para ser demandado, bajo el simple supuesto que él no intervino en el documento de compra de la maquinaría. Situación que es totalmente contraria a derecho y vulnera todo principio de justicia, de equidad e igualdad de condiciones.

2. Denuncia que el Auto de Vista recurrido confirma el Auto de origen, pero sin fundamentar en ley alguna, refiere que sobre la personería de Humberto Roca Leigue aún no se ha aclarado absolutamente nada, por el contrario cada vez se complica aún más si tomamos en cuenta lo dispuesto en el Auto de origen recurrido, en el Auto de Vista y en los autos complementarios de fs. 63 y 66 de obrados.

Bajo esa falsa apreciación y sin fundamento legal de ninguna naturaleza confirman el Auto apelado sin dirimir la cuestión de fondo, menos brindar seguridad jurídica a las partes cuál es su deber, vulnerando lo dispuesto en los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil.

Aclara y recalca, lo explicado en su demanda principal, que entre comprador (que es su persona) y vendedor (que es Jorge Córdova) no existe controversia alguna, por el contrario, es Humberto Roca Leigue quien le está molestando con fiscales y policías haciendo embargar la maquinaría que adquirió por compra y sobre la cual alega tener supuestos derechos.

Es ahí donde nace la confusión total en su contra, pues al parecer Humberto Roca Leigue sólo tendría capacidad para demandar, denunciar y hostigar a terceros como en su caso, pero contra él no se podría hacer nada.

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Criterio

"... el A quo dicta el Auto de fecha 27 de mayo de 2009, declarando probada la excepción previa de impersonería interpuesta al amparo del art. 336 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil por el demandado Humberto Roca Leigue dentro del proceso de Prescripción de derechos seguido por Luís Olmy Cortéz Ribera en contra de aquel; resolución que es recurrida de apelación por la parte actora, y una vez corrida en traslado se concede el recurso en el efecto devolutivo, al amparo del art. 225 núm. 3) y 339 del adjetivo civil, una vez radicada ante el Tribunal de Alzada, este dicta el Auto de Vista Nº 343/2009 de fecha 15 de septiembre de 2009, donde se confirma la Resolución impugnada, y contra ésta Resolución de Alzada la parte actora interpone recurso de “casación”, observando lo resuelto en cuanto a la excepción de impersonería, arguyendo fundamentos inherentes a dicha excepción, empero, al tenor del citado artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, esta resolución de segunda instancia no es recurrible de casación".

Datos del proceso

Demandante
Luís Olmy Cortéz Ribera.
Demandado
Humberto Roca Leigue y Empresa TEXAL
Proceso
Prescripción de derechos.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2015AS/0592/2015-LFuente oficial