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TSJ

AS/0592/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 592

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 145/2015-S

Demandante : Rubén Julio Cano Carvallo

Demandado : Empresa Minera Huanuni

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138 vta., interpuesto por Rubén Julio Cano Carvallo, contra el Auto de Vista Nº 35/2015 de 19 de marzo de fs. 132 a 135, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta de fs. 166 a 167 vta.; el Auto de fs. 169 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni Oruro, emitió Sentencia Nº 03/2014 de 14 enero (fs. 62 a 64), declarando improbada la demanda de fs. 22 y vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Rubén Julio Cano Carvallo (fs. 66 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 35/2015 de 19 de marzo de fs. 132 a 135, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 03/2014 de 14 de enero.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 137 a 138 vta., interpuesto por Rubén Julio Cano Carvallo, quien señaló que no se habría considerado que su persona fue suspendida el 29 de diciembre de 2008, sin contar con memorando de retiro o proceso interno administrativo, pese a contar con familia y una hija recién nacida, acudiendo ante la Gerencia General, ante el Sindicato, como ante el Ministerio del Trabajo.

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Criterio

“…se comprobó que el actor incurrió en una causal de despido justificado, aspecto que no fue enervado por el actor, resultando evidente que la causal de desvinculación contenida en el art. 16.g) del CPT no requiere necesariamente de una sentencia penal ejecutoriada para su procedencia. Al estar demostrado por el Proceso Administrativo Interno, que el demandante, en el ejercicio de sus funciones, cometió una serie de irregularidades en perjuicio de la empresa demandada, dando lugar al despido del trabajador sin goce de sus beneficios sociales…”

Datos del proceso

Demandante
Rubén Julio Cano Carvallo
Demandado
Empresa Minera Huanuni
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / JustificadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Inamovilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0592/2015Fuente oficial