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TSJ

AS/0592/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 592/2017-RA

Sucre, 14 de agosto de 2017

Expediente : Cochabamba 37/2017

Parte Acusadora : María Luisa Valencia Zubieta

Parte Imputada : Francisco Copaña Quispe

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 191 a 193, Francisco Copaña Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2017 de fs. 173 a 176, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Luisa Valencia Zubieta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 4 de octubre de 2010 (fs. 80 a 84), la Juez Primero de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Francisco Copaña Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas a favor de la parte civil, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio de perdón judicial, previo cumplimiento de requisitos legales.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Copaña Quispe interpuso recurso de apelación restringida (fs. 129 a 133 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 10 de mayo de 2017 (fs. 177), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció actividad procesal defectuosa respecto a la defensa técnica como la carencia de testigos imprescindibles para el conocimiento de la verdad, que le produjeron indefensión; además, alega de falta de fundamentación, mala valoración de la prueba, contradicción e inobservancia en la aplicación de disposiciones legales, señalando también que en el Auto de Vista impugnado, existe falta de motivación, validando ilegalmente la actuación del Tribunal inferior, además de no haber revisado respecto a la prueba introducida a juicio, habiendo sólo atendido aspectos insertos en Sentencia, que resultan diferentes a lo que reclamó.

Refiere que el Tribunal de alzada convalidó la actividad procesal defectuosa en que se conculcó su derecho a la defensa, por no observarse el art. 114 respecto a los arts. 9, 1, 5, 8, 13, 84, 92-95 y 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque su defensor recientemente contratado, no contó con el momento para preparar su defensa, pese a que solicitó la suspensión de la audiencia, que hubo falta de testigos imprescindibles, cuya intervención era necesaria. Señala que el mencionado Tribunal de apelación, consideró que el imputado generó su propia indefensión, atentando de esa manera principios y garantías constitucionales y el debido proceso.

Señala que denunció falta de fundamentación respecto a la prueba, por la falta de credibilidad al haber sido testigos, la querellante y su esposo; además de un tercero que “no ha aportado ningún aspecto”. Después de observar la prueba documental, señala que el Auto de Vista impugnado validó lo señalado por la juzgadora, que inobservó normas que hacen a la materia para fundar una condena, sin que exista ningún elemento de prueba plena que sostenga el fallo. Como precedente contradictorio hace alusión al Auto Supremo 048/2014.

Después de referir sobre el “VERBO rector” del delito de Despojo, indica que el Tribunal de alzada, no verificó que se cumplan las disposiciones legales, contrastando la prueba existente, las declaraciones testificales, la relevancia de cada una de ellas y respecto a los derechos y garantías del imputado; posteriormente, hace referencia al principio de congruencia, la sana crítica y el debido proceso, así como a los derechos del imputado y de la víctima, para finalmente hacer alusión a los arts. 115, 116.I, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
María Luisa Valencia Zubieta
Demandado
Francisco Copaña Quispe
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2017AS/0592/2017-RAFuente oficial