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TSJReiteradora

AS/0592/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Métodos de Determinación / Base presunta

Señala el recurrente que el Tribunal ad quem no fundamentó ni motivó su análisis respecto a la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta, toda vez que en su demanda el recurrente denunció la falta de circunstancias y medios para la determinación de la deuda tributaria, incurriendo el ...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 592

Sucre, 30 octubre de 2018

Expediente : 343/2017

Demandante : Yber Vallejos Herrera

Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Regional

Chuquisaca

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1127 a 1133, interpuesto por Yber Vallejos Herrera, impugnando el Auto de Vista Nº 328/2017 de 7 de junio de 2017 de fs. 1119 a 1121, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario, el Auto de fs. 1140 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 343-A de 10 de agosto de 2017 de fs. 1147 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 001/2016 de 14 de octubre de 2017 de fs. 1074 a 1076, que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria cursante de fs. 13 a 20, sin costas, disponiéndose reconocer la validez de la Vista de Cargo SIN/GDCH/DF/14990100187/VC/00069/2015 y Resolución Determinativa Nº 17-000581-15, de fecha 17 de agosto de 2015, debiendo procederse a la ejecución de la misma.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Yber Vallejos Herrera de fs. 1086 a 1090, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 328/2017 de 7 de junio de 2017 de fs. 1119 a 1121, que confirmó la Sentencia Nº 001/2016 de 7 de febrero. Sin costas.

Argumentos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista, Yber Vallejos Herrera formuló recurso de casación en el fondo de fs. 1127 a 1133, en el que acusa:

Que el Tribunal ad quem no fundamentó ni motivó su análisis respecto a la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta, toda vez que en su demanda el recurrente denunció la falta de circunstancias y medios para la determinación de la deuda tributaria, incurriendo el Tribunal de alzada en error de interpretación de la normativa vigente al confirmar la sentencia.

Asimismo señala que la Administración Tributaria a través de la Vista de Cargo 0069/2015 y la Resolución Determinativa 17-000581-15, no menciona en su contenido, el sustento legal referido en los arts. 43, 44 y 45 de la Ley 2492, de la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta, limitándose a indicar que las ventas realizadas por UNILEVER a Yber Ballejos, fueron vendidos a su vez, sin embargo, no se demostró el pago efectuado por los usuarios o clientes respecto de dicha venta o que documento prueba haber percibido su persona el efectivo de los usuarios o clientes por concepto de la venta en la gestión 2011; manifestando que en ninguna parte de las etapas del proceso se pronunciaron al respecto y sin razón fundamentada se determinó la deuda tributaria sobre base presunta.

Refiere que la Administración Tributaria, la Juez ni el Tribunal de alzada, se pronuncian respecto a los arts. 96 parágrafos I y III y 99. II de la Ley 2492, toda vez que existió ausencia de fundamentos de hecho y de derecho que deben contener las resoluciones para ser consideradas como válidas, las mismas que al carecer de motivación y de fundamentación en la determinación de la base imponible sobre base presunta, no garantizan un debido procedimiento administrativo.

Por otra parte, indica que el Tribunal ad quem omitió la motivación y fundamentación respecto al reclamo de anulabilidad vulnerando una parte estructural de los arts. 96 y 99 del CTB, toda vez tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa, no exponen fundamentos técnicos y jurídicos que sustenten la determinación efectuada sobre base presunta y el origen de la deuda tributaria, pues no se identificó el hecho generador de la obligación tributaria respaldada, el origen de los depósitos bancarios de parte de los clientes u usuarios, vulnerando así los derechos del sujeto pasivo a un debido proceso y defensa resguardados en los arts. 115.II de la CPE y 68 num. 6 del CTB, encontrándose limitado de presentar pruebas que desvirtúen la pretensión de la Administración Tributaria, y toda vez que la Vista de Cargo como en la Resolución Determinativa carecen de los requisitos formales e indispensables para alcanzar su fin y dan lugar a la indefensión del sujeto pasivo, correspondiendo que se anule el Auto de Vista.

Asimismo hace mención a Jurisprudencia Constitucional respecto de fundamentación y motivación, Sentencia Constitucional 0752/2002-R de 25 de junio de 2002, 1369/2001-R de 19 de diciembre de 2001, 2023/2010-R de 9 de noviembre de 2010, entre otras.

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Máxima

BASE PRESUNTA/La Administración Tributaria se halla facultada de determinar la base imponible usando el método sobre Base Presunta, en base a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas por norma.

Datos del proceso

Demandante
Yber Vallejos Herrera
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Regional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 44 del Código Tributario Boliviano

Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0592/2018Fuente oficial