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TSJReiteradora

AS/0592/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

El recurrente afirma violación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación “no hubiere valorado la prueba presentada ni tampoco los argumentos” que habrían sido manifestados en su recurso de apelación, concluyendo erradamente que, habría sostenido con el deman...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 592

Sucre, 22 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 023/2019

Demandante : Nelson Rodrigo Aldunate Pericón

Demandado : Cámara Nacional de Industrias

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1360 a 1366, interpuesto por la Cámara Nacional de Industrias, por intermedio de su representante Fernando David Hinojosa García, impugnando el Auto de Vista Nº 068/18 de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 1351 a 1357 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Nelson Rodrigo Aldunate Pericón; el Auto de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 1372 que concedió el recurso de casación; el Auto de 17 de enero de 2019 de fs. 1380 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 132/2015 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 746 a 750, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3, aclarada a fs. 7, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, aguinaldos en forma doble por las gestiones 2009 y 2010, vacación, actualización y multa del 30%; e, IMPROBADA en cuanto al pago del aguinaldo por la gestión 2011; disponiendo que la entidad demandada, por intermedio de su representante legal, pague al actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la demanda, la suma detallada en la liquidación efectuada, en el monto de Bs.92.499,98 (noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve 98/100 bolivianos); más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30%, conforme lo previsto por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 20106, a ser calculados en ejecución de sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la entidad ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 068/2018 de 15 de mayo, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas en ambas instancias.

Argumentos del recurso de casación

La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:

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Máxima

CONTRATOS CIVILES QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Demandante
Nelson Rodrigo Aldunate Pericón
Demandado
Cámara Nacional de Industrias
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 2 de la Ley General del Trabajo Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 Artículo 2 del Decreto Supremo 28699

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0592/2019Fuente oficial