Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 592
Sucre, 22 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 023/2019
Demandante : Nelson Rodrigo Aldunate Pericón
Demandado : Cámara Nacional de Industrias
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1360 a 1366, interpuesto por la Cámara Nacional de Industrias, por intermedio de su representante Fernando David Hinojosa García, impugnando el Auto de Vista Nº 068/18 de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 1351 a 1357 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Nelson Rodrigo Aldunate Pericón; el Auto de 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 1372 que concedió el recurso de casación; el Auto de 17 de enero de 2019 de fs. 1380 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 132/2015 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 746 a 750, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3, aclarada a fs. 7, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, aguinaldos en forma doble por las gestiones 2009 y 2010, vacación, actualización y multa del 30%; e, IMPROBADA en cuanto al pago del aguinaldo por la gestión 2011; disponiendo que la entidad demandada, por intermedio de su representante legal, pague al actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la demanda, la suma detallada en la liquidación efectuada, en el monto de Bs.92.499,98 (noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve 98/100 bolivianos); más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30%, conforme lo previsto por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 20106, a ser calculados en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad ahora recurrente, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 068/2018 de 15 de mayo, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas en ambas instancias.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente:
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