Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 592/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: CH-55-20-S.
Partes: Humberto Barrón Gumiel y otros c/ Cristóbal Paniagua Choque y otros
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 627 a 629 vta., interpuesto por Humberto Barrón Gumiel y Martha Gomez Prudencio, impugnando el Auto de Vista SCCI-131/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 621 a 623 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Cristóbal Paniagua Choque y otros; la contestación de fs. 634 a 637, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2020 a fs. 638, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Humberto Barrón Gumiel y Martha Roxana Gomez Prudencio, mediante memorial de fs. 45 a 47, subsanado a fs. 87 y vta., 94, 99, 101, 109 a 110, reformulado a fs. 359 a 361 y aclarado a fs. 364 y vta., demandaron usucapión decenal contra Cristóbal Paniagua Choque, Felipa Paniagua Choque de Zarcillo y Rosse Mary Durán Morales, tramitado de esta manera el proceso ordinario, la Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Sucre dictó Sentencia N° 38/20 de 18 de marzo, que cursa de fs. 587 vta. a 590 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal y sin lugar a la otorgación de derecho propietario respecto de los lotes F-21 y F-22 Ubicados en la calle sin denominación del Barrio Horno Ckasa, avenida Circunvalación de esta ciudad.
2. Resolución de primera instancia apelada por los demandantes mediante memorial de fs. 593 a 599 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista SCCI-131/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 621 a 623 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia impugnada, disponiendo declarar en favor de los demandados la usucapión del lote F-21.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Humberto Barron Gumiel y Marta Roxana Gomes Prudencio cursante de fs. 627 a 629 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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