Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 592
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente : 334/2020-R
Demandante : María Teresa Bilbao Terrazas
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Proceso : Renta de viudedad
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 203, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 086/2019 de 13 de noviembre, de fs. 200 a 196, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de solicitud de renta de viudedad como derechohabiente, seguido por María Teresa Bilbao Terrazas de Riguera, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto sin número de 10 de septiembre, a fs. 214, que concedió el recurso; el Auto de 13 de julio de 2021, a fs. 260 a 259, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 609 de 15 de marzo de 2019 de fs. 91 a 89, desestimó la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. María Teresa Bilbao Terrazas y anuló el auto N° 001286 de 1 de abril de 2016 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 111 a 110, que interpuso la señora María Teresa Bilbao Terrazas Vda. de Riguera, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 262/2019 de 15 de agosto, de fs. 154 a 144, CONFIRMÓ la Resolución Nº 00609 de 15 de marzo de 2019 de fs. 89 a 91.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 262/19 de 15 de agosto, la peticionante María Teresa Bilbao Terrazas de Riguera, interpuso recurso de apelación de fs. 183 y vta.; emitiendo la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de Vista Nº 086/2019 de 13 de noviembre, de fs. 200 a 196, que REVOCÓ la Resolución apelada y dispuso que el SENASIR proceda al cálculo y pago de la renta Única de Viudedad a favor de la Sra. María Teresa Bilbao Terrazas de Riguera, como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado José Pablo Riguera Sandoval.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la apoderada de la representante legal del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 203, alegando:
Recurso de casación en el fondo:
1.- Señaló que se violó y aplicó indebidamente el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), porque existió error de hecho en la valoración de la prueba documental y testifical, porque de su contenido, por el contrario, se acreditó con suficiencia que la esposa estuvo separada de su causante por más de dos años, que le impidió acceder a la renta de viudedad según las normas que cita.
2.- Argumentó que se aplicó erróneamente el art. 316 del DS N° 24469 de 17-01-1997 con relación al art. 32 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), normas que exigen que la vida en común hubiese existido dos o más años antes del deceso, aspecto que quedó desvirtuado con la prueba cursante en el expediente y que impiden que la solicitante se beneficie de la renta de viudedad.
3.- Refirió que se vulneró el art. 34 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial (RS) N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; al haberse acreditado que la solicitante no tiene derecho a la renta de viudedad, por haber estado separada en forma libre y consentida de su causante más de dos años antes de su muerte.
4.- Puntualizó que el art. 160-III del Código de las Familias (CF), fue aplicado en el Auto de Vista sin considerar la integridad de su contenido que, refiere a los derechos y deberes de los cónyuges; asimismo, sostiene que no existe prueba que justifique que los cónyuges hubiesen vivido separados por justa causa como permite el art. 175 inc. a) del CF.
5.- Concluyó refiriendo que se cumplió con el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al evidenciarse que no hubo convivencia matrimonial por más de dos años; correspondiendo aplicar las normas sociales que se señala como infringidas de manera obligatoria, casando la resolución y disponiendo desestimar la solicitud de renta de viudedad. Adicionalmente citó a los arts. 1287, 1289 del Código Civil (CC) y el art. 204 del Código Procesal Civil (CPC-2013), todas ellas, en relación a las razones de valoración que pretende de los informes de la trabajadora social.
Petitorio:
Solicitó que, deliberando en el fondo, se case el Auto de Vista Nº 086 de 13 de noviembre de 2019, confirmando la Resolución Administrativa N° 262/19 de 15 de agosto.
Contestación al recurso:
La solicitante de la renta de viudedad por escrito de fs. 217 a 216, contestó al recurso de casación, afirmando que no cumple con los requisitos que habiliten a su consideración de forma y fondo y en su mérito pidió se declare improcedente o infundado el recurso.
Admisión:
Mediante Auto de 13 de julio de 2021, dando curso a la solicitud de saneamiento procesal de fs. 250 a 259, resolvió dejar sin efecto el Auto Supremo (AS) Nº 21 de 7 de enero de 2021 y admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 203, interpuesto por la apoderada del SENASIR.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
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