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TSJ

AS/0592/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 592/2023-RA

Fecha: 27 de junio de 2023

Expediente: CH-61-23-S.

Partes: Nicolás Saavedra Quispe c/ Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y

José Antonio Enríquez Suárez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 352 a 354 vta., interpuesto por Nicolás Saavedra Quispe representado por Sergio Colque Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 122/2023 de 08 de mayo, cursante de fs. 343 a 345, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez; la contestación de fs. 358 a 361 vta.; el Auto de concesión de 13 de junio de 2023 a fs. 362; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolás Saavedra Quispe, representado por Sergio Colque Rodríguez, mediante memorial de fs. 13 a 14 vta., y subsanado a fs. 17 y fs. 19, planteó demanda ordinaria civil de reivindicación contra Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez, quienes una vez citados, plantearon incidente de pretensión y demanda manifiestamente improponible, llamamiento al garante de evicción y contestaron negativamente, según escrito de fs. 37 a 42 vta.; habiéndose dispuesto el llamamiento al garante de evicción, se convocó a audiencia preliminar en la cual se rechazó el incidente de pretensión y demanda manifiestamente improponible, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2022 de 16 de febrero, que sale de fs. 161 a 163 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que la parte demandada proceda a la entrega del inmueble de 200 m2 en el plazo de diez días.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez, por memorial de fs. 164 a 168 vta., que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 122/2023 de 08 de mayo, cursante de fs. 343 a 345, que REVOCÓ totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda, asimismo emitió el Auto de 11 de mayo de 2023 a fs. 349 y vta., que determinó NO HA LUGAR la aclaración, complementación y enmienda solicitada por el actor.

3. Notificado con el Auto de Vista, Nicolás Saavedra Quispe representado por Sergio Colque Rodríguez presentó recurso de casación según escrito cursante de fs. 352 a 354 vta., que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Saavedra Quispe
Demandado
Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2023AS/0592/2023-RAFuente oficial