Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 593 Sucre 13 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otrac/ Adolfo Bernardo Flores Arias
Estafa.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Silvia Patricia Delgado Mariñoz a fojas 115 a 116 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2004 de fojas 109 a 110 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de la recurrente contra Adolfo Bernardo Flores Arias por la presunta comisión del delito de estafa; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación del hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida.
Que de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el recurso de casación incoado por la querellante en folios 115 a 116 vuelta, se halla dentro del plazo de ley y acusa como violados el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; empero pese a omitir acompañar la copia del recurso de apelación restringida y, no invocar ningún precedente, esta circunstancia no le priva del derecho de acceder a la revisión de la sentencia si por previsión del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal la corte de alzada está obligada a conceder el plazo de tres días para que el apelante tenga la opción de subsanar las omisiones de carácter formal, de modo que no se le prive in límine de esta pretensión.
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