Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 593
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Vicente Salazar Limachi c/ Hotel Presidente.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación o nulidad en el fondo de fs. 212-213 y 215-216, interpuestos por Jhonny Dueri Saba, representante legal del "Hotel Presidente" y Vicente Salazar Limachi, respectivamente, contra el auto de vista Nº 122/03-SSA-I de 26 de mayo de 2003 (fs. 209), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen las partes recurrentes, la respuesta y adhesión de fs. 215-216, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 31/2001 de 18 de junio de 2001 (fs. 165-169), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 31-33, disponiendo que Jhonny Dueri Saba, cancele al actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación, el monto de Bs.- 4.747,46.-, más la indexación de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 122/03-SSA-I de 26 de mayo de 2003 (fs. 209), se confirma en parte la sentencia, reconociendo los derechos a favor del actor de indemnización, reintegro por los meses de enero, febrero y marzo de 1999, aguinaldo y vacación, menos lo cancelado, un monto de Bs. 2.269,59.-.
Que, contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo, indicando que se han infringido los arts. 3º inc. h), 66, 150 y 154 del Cód. Proc. Trab., sin indicar en forma concreta y precisa en qué consisten dichas infracciones, es decir carece el recurso de toda fundamentación legal, limitándose a expresar que no corresponde el pago doble de aguinaldo y vacaciones.
Por su parte el demandado, en el memorial de fs. 215-216, a tiempo de contestar el recurso de casación, expresa que se adhiere al recurso de casación y en un "otrosí", indica que el auto de vista ha infringido normas expresas, sin precisar ninguna norma sustantiva o adjetiva como vulnerada ni mucho menos distinguir si lo hace en el fondo o en la forma, o si acusa error de hecho o de derecho, omitiendo toda fundamentación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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