Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 593 Sucre, 12 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público y Justino Ruiz García c/ Alcides Salazar Nuñez.
Robo agravado (Declara admisible el recurso de casación)
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Sucre, 12 de noviembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 375 a 377 interpuesto por Alcides Salazar Nuñez impugnando el Auto de Vista Nº 50/07 de 23 de abril de fojas 371 a 372 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Justino Ruiz García contra el recurrente, por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 332 numerales 2) y 3) del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Alcidez Salazar Nuñez autor del delito de robo agravado, previsto en el artículo 332 numeral 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Santa Cruz, más costas procesales; la mencionada resolución fue apelada por Alcides Salazar Nuñez y resuelta por Auto de Vista de fojas 371 a 372 que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación; el referido Auto de Vista fue recurrido de casación por el mencionado imputado; por lo que, el Tribunal de Casación, en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, pasa a revisar el recurso de casación.
CONSIDERANDO: El recurrente Alcides Salazar Nuñez interpone el recurso de casación de fojas 375 a 377 manifestando:
1) Que se ha violado los artículos 399, 124, 370 numeral 3) del Código de Procedimiento penal, en el recurso de apelación se ha omitido señalar los precedentes contradictorios, aspecto que constituye defecto de forma; sin embargo, el Tribunal de Alzada no conminó a la parte recurrente para que subsane dicho defecto en el plazo de los tres días de su notificación, infringiendo el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, con lo que atenta el derecho de recurrir ante el Tribunal de Alzada y el derecho de tutela judicial efectiva, por lo que dicha omisión jurisdiccional se constituye en defecto absoluto previsto en el artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 280/04 que se refiere a "que tratándose de la presencia de vicios absolutos, el Recurso de Casación podrá ser admitido aún sin la invocación oportuna del precedente contradictorio".
2) Asimismo, indica el recurrente que el recurso de apelación al no invocar el precedente contradictorio, carecía de fundamento legal conforme a los artículos 124, 370 numeral 5) y 399 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca como precedentes los Autos Supremos Nº 71/04 de 9 de febrero de 2004, 527/04 de 20 de septiembre de 2004 y 280/04.
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