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TSJ

AS/0593/2009

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 593 Sucre, 21 de diciembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público a querella de Almacenes Internacionales S.A. (R.A.I.S.A), legalmente representada por Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos c/ Jorge Armando Mealla Álvarez Daza

Estafa (declara probada la excepción de prescripción)

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Sucre, 21 de diciembre de 2009

VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Jorge Armando Mealla Álvarez Daza (fojas 1961 a 1962) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Almacenes Internacionales S.A. (R.A.I.S.A), legalmente representada por Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos, en contra del impetrante por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el imputado Jorge Armando Mealla Alvarez Daza solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, al respecto manifestó que la imputación en su contra es por la comisión del delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, que tiene previsto una pena máxima de cinco años de reclusión, que la prescripción comenzó a correr desde la media noche del 15 de febrero de 2000, habiendo trascurrido desde entonces 9 años, 9 meses y 16 días, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto por los artículos 29 numeral 2), 27 numeral 8) y 30 del Código de Procedimiento Penal, solicitó se declare la prescripción de acción penal instaurada en su contra.

Que absolviendo el traslado dispuesto por providencia de 28 de noviembre de 2009 (fojas 1964), tanto la parte querellante como el representante del Ministerio Público, señalaron que el imputado realizó actos dilatorios, razón por la cual impetraron se rechace la excepción de prescripción opuesta.

CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que:

1.- El 22 de febrero de 2000, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos, en representación de Almacenes Internacionales S.A. (R.A.I.S.A), presentaron querella en contra de Jorge Mealla Alvarez Daza, con imputación por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento privado, hurto de posesión, robo, estelionato, apropiación indebida, abuso de confianza y, daño simple, previstos y sancionados por los artículos 200, 329, 331, 337, 345, 346, y 357, respectivamente, del Código Penal. Como fundamento de esa imputación, manifestaron que, la empresa ORCABOL Ltda.., representada por Jorge Mealla Álvarez Daza, entregó en deposito en Almacenes Generales la cantidad de 2210 bolsas de café de primera clase para exportación y en proceso de selección, cada una de 70 Kgs. de peso, la empresa R.A.I.S.A emitió un certificado de depósito y bono de prenda por la suma de 300.000 $us., por un plazo de 49 días, que venció el 20 de enero de 2000, señalaron que, el responsable de las 2210 bolsas de café para exportación, depositadas en el almacén de la empresa ORCABOL Ltda., era Jorge Mealla Álvarez Daza, que el 15 de febrero de 2000 la empresa R.A.I.S.A. se apersonó al depósito y verificó que el café en la calidad y cantidad determinados por los bonos de prenda no se encontraban en el depósito, que el imputado habría sustraído y dispuesto el café procesado y reemplazado éste por otro de menor calidad.

2.- Sobre esa base, elaboradas las diligencias de Policía Judicial, el representante del Ministerio Público, el 22 de mayo de 2000 (fojas 163) requirió porque se instruya sumario penal en contra del imputado Jorge Mealla Álvarez Daza, con imputación por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 335, 345 y 346, respectivamente, del Código Penal, en cuyo mérito el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz, el 3 de junio de 2000 emitió el Auto Inicial de Instrucción en contra de Jorge Mealla Álvarez Daza con imputación por el delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal.

3.- El 21 de noviembre de 2002 (fojas 1313 a 1317) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador, emitió Auto Final de la Instrucción, por el cual dispuso el procesamiento de Jorge Armando Mealla Álvarez Daza, por la supuesta comisión del delito de estafa, previsto en la sanción del artículo 335 del Código Penal, sobre esa base se tramitó el proceso en contra del imputado, que finalizó en primera instancia con la sentencia número 39 de 6 de mayo de 2004 (fojas1787 a 1791). Contra esa resolución el imputado interpuso recurso de apelación, en cuyo conocimiento, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista número 23/2005 de 5 de marzo (fojas 1867 a 1870) por el cual confirmó la sentencia impugnada.

4.- El imputado recurrió en casación contra ese Auto de Vista (fojas 1874 a 1882) vuelta), en mérito a ello, la causa fue remitida a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27 de mayo de 2005 (fojas 1893).

Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto.

Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, provocada por el transcurso de un determinado periodo fijado por Ley; ante el poder-deber del Estado de aplicar la Ley y perseguir el delito, surge también el derecho a resistir ese poder, es por eso que el legislador establece ciertas reglas, para limitar el ejercicio de la potestad punitiva. La prescripción de la acción penal, es un asunto de política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente para ello, que establece los parámetros para su regulación.

Que, la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), derogó las normas referidas a la prescripción, previstas en el Código Penal de 1972. Por determinación del numeral 2) de la Disposición Transitoria Segunda, del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), las normas relativas a la prescripción, previstas en ese Código, entraron en vigencia un años después de su publicación, es decir el 31 de mayo del 2000, siendo en consecuencia aplicables al caso de autos, toda vez que el Auto Inicial de Instrucción se emitió el 3 de junio del 2000.

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Criterio

en el caso de autos, el término de la prescripción empezó a correr desde la media noche del 15 de febrero de 2000, oportunidad en la que la empresa verificó que el café en la calidad y cantidad que fueron depositados no se encontraba en el depósito, desde ese momento han transcurrido más de nueve años, sin que hubiera operado ninguna de las causales de interrupción ni suspensión del término de la prescripción, previstas por los artículos 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia a operado la prescripción de la acción penal impetrada por el imputado

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Almacenes Internacionales S.A. (R.A.I.S.A), legalmente representada por Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos
Demandado
Jorge Armando Mealla Álvarez Daza
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2009AS/0593/2009Fuente oficial