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TSJ

AS/0593/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 593 Sucre, 25 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público, René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros c/Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmery Monasterios Maure de Faval.

DELITO: Estelionato. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS:de oficio se analiza la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros, contra Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmery Monasterios Maure de Faval, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que, el presente proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por la interposición de recursos de nulidad o casación por parte de René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros, así como por Ana Rosmary Monasterios de Faval, contra el Auto de Vista de 25 de febrero de 2009 cursante a fojas 671-676 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

La extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior a las cuestiones previas, establecidas en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo trámite está previsto en los artículos 187 y 188 del referido Código, por consiguiente de previo y especial pronunciamiento. Y, de la revisión y análisis del contenido de los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes extremos.

El presente proceso se tramitó con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el auto inicial de la instrucción fue impuesto el 3 de noviembre de 2000, por la supuesta comisión del delito de estelionato, tal como corre a fojas 24 de obrados.

De fojas 28 a 29 y 32 a 33 cursan mandamientos de aprehensión en contra de los imputados Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmery Monasterios Maure de Faval.

Presta declaración indagatoria la imputada Ana Rosmery Monasterios Maure de Faval en 1 de marzo de 2001, según datos de fojas 37 a 38 vuelta.

El imputado Carlos Alberto Faval Melo, en 3 de marzo de 2001 presta su declaración indagatoria, conforme a datos de fojas 44 a 45.

Los imputados, interponen excepciones de falta de personería y litis pendencia. Esta es rechazada por resolución de fojas 120 y vuelta.

De fojas 156 a 157 vuelta, corre el auto final de la instrucción.

De fojas 163 a 164 vuelta, los procesados prestan su declaración confesoria.

Por memorial de fojas 168, los procesados en la vía incidental apelan del auto d procesamiento.

Por memorial de fojas 180 a 182, la encausada Ana Rosmery Monasterios de Faval, interpone cuestión previa de falta de tipicidad, la cual es rechazada por auto motivado de fojas 206 de obrados.

10. El procesado Carlos Alberto Faval Melo por memorial de 3 de enero de 2003 que cursa de fojas 418 a 422, deduce incidente de ilegalidad de clausura de debates.

11. Verificados todos los actuados procesales, se evidencia que los procesados citados en el exordio, asumieron defensa durante el proceso con una actitud por demás dilatoria, presentando memoriales interponiendo una serie de excepciones que fueron rechazadas por autos motivados. Asumieron defensa activa en sus favores.

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Criterio

que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre, señalan claramente: "(...) Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal(...)". Más aún si la defensa está dirigida a demorar innecesariamente el proceso como acontece en el caso de autos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros
Demandado
Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmery Monasterios Maure de Faval.
Proceso
Estelionato. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2010AS/0593/2010Fuente oficial