Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-424/2007
AUTO SUPREMO Nº 593 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Adán Emilio Zamora Estrada c/ COTEL La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 171-172 interpuesto por GUSTAVO CAMACHO PEREZ,en representación de la COOPERATIVA DE TELEFONOS DE LA PAZ (COTEL.) contra el Auto de Vista Nº 094/07 -SSA-I, de fecha 2 de abril de 2007, cursante a fs. 161 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por ADAN EMILIO ZAMORA ESTRADA, contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 1/2006, de fecha 18 de enero de 2006, cursante a fs. 132-136, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14-16; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 60.836,76.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, calculados sobre un sueldo promedio indemnizable de Bs. 8.500.-.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 094/07 -SSA-I, de fs. 161 y vlta., CONFIRMA la Sentencia Nº 1/2006, de 18/1/2006, cursante a fs. 132-136, con costas
Contra dicha resolución, la entidad demandada interpuso recurso de nulidad, acusando bajo los fundamentos siguientes:
Que el Auto de Vista recurrido, no hace referencia a los argumentos del memorial de apelación presentado y su valoración la califica de errónea, toda vez que la prueba es contundente al demostrar que el contrato con el demandante es de carácter civil, por lo que no se debe contemplar beneficio social alguno, al no existir relación obrero patronal.
También señala que fue contratado para realizar una obra específica, conforme prevé el art. 519 del Cod. Civ., por lo que no existió causal de despido, simplemente cumplimiento de contrato, ni tampoco relación obrero - patronal.
Por otra parte, alega que la liquidación elaborada por el a quo, comete error al reconocer indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo que no corresponden de ninguna manera, ni se ajustan a los datos del proceso por lo que aduce debió haberse liquidado solo Bs. 12.250 por concepto de sueldos devengados.
Concluye solicitando la nulidad de la sentencia y del auto de vista recurrido, para que se dicte nueva resolución. Con costas.
CONSIDERANDO II.- Que, a efecto de resolver el presente recurso de nulidad planteado, previamente a su ingreso de su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:
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