Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:593/2013
Sucre:21 de noviembre 2013
Expediente: SC-101-13-S
Partes: María Elena Cuellar Sanabria. c/ Adolfo Morales Sanabria
Proceso:Nulidad de Escritura
Distrito:Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 154 a 156, interpuesto por María Elena Cuellar Sanabria contra el Auto de Vista Nº 283/2013, (citado como Nº 273 de manera errada por la recurrente) cursante a fs. 162 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en fecha 15 de agosto de 2013, en el proceso ordinario sobre Nulidad de Escritura Pública de Transferencia, seguido por María Elena Cuellar de Sanabria contra Adolfo Morales Sanabria; contestación de fs. 158-159; la concesión de fs. 160; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº185 de 3 de diciembre de 2012, cursante a fs. 140 y vlta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 5 a 7, planteada por Sra. María Elena Cuellar Sanabria.
Contra la referida Sentencia, María Elena Cuellar Sanabria, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 143 a 144.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 283, cursante a fs. 162 y vlta., por el que confirma totalmente la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2012.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de María Elena Cuellar Sanabria, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que todo lo actuado en el proceso se constituiría en una sistemática y reiterativa de vulneración de preceptos legales, principios fundamentales, concluyendo con la incorrecta resolución procesal.
Que, los certificados de nacimiento y defunción que habría acompañado constituirían prueba eficaz que acreditaría es hija de Luisa Sanabria Morales fallecida en 31 de enero de 2010, su relación materno filial y el deceso de su madre.
Que, su madre habría tenido el propósito de bienestar de sus hijos habría construido su vivienda familiar en la dirección descrita y que esa vivienda indudablemente ella habría destinado para ambos hijos, que sin embargo la ambición de su hermano habría suscrito un documento de manera unilateral, dolosa en fecha 9 de septiembre de 1986, transcribiendo a continuación disposiciones legales del Código Civil arts. 549 num.3), 551 y 552, pretendiendo vincular la titularía del derecho propietario de su madre con las declaraciones testificales de dos testigos, que ratificarían sus argumentos de demanda, que bajo esos antecedentes debiera según su razonamiento dictarse fallo favorable a sus intereses, empero se habría confirmado bajo el incomprensible argumento que los testimonios –de testigos- o serian suficientes para acreditar los argumentos centrales de la demanda cuando ello no fuera evidente.
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