Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0593/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2013Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 593/2013.

EXP. N°: 246/2012

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Interpuesto por la Embajada de la República de España, c/ Juanito Zeballos Peredo

FECHA: Sucre, 16 de diciembre 2013.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como Clasificación Urgente Nº GM-DGAJ-UAJI-1052-12 de 2 de mayo de 2012, mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional, remite a éste Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de España, peticionando que en aplicación del principio de reciprocidad en casos análogos previsto en el art. 24 del Tratado de Extradición entre Bolivia y España suscrito en Madrid 24 de abril de 1990, se proceda a la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JUANITO ZEBALLOS PEREDO, con el objeto que éste asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por el delito de “Agresión Sexual”; los antecedentes y el informe del Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que la Embajada del Reino de España, mediante nota verbal RS/jn/116/2012 de 26 de abril de 2012 (fs. 2), solicita de conformidad con lo establecido en el vigente Convenio de Extradición entre España y Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición a España, de Juanito Zeballos Peredo, de nacionalidad boliviana, nacido el 27/06/1984 en Santa Cruz de la Sierra, y que se encuentra al parecer en la localidad de Montero, haciendo conocer que contra el reclamado se sigue diligencias previas (Proceso Abreviado) Nº 261/2012, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ávila, por el delito de agresión sexual, para el efecto se remitió la “Solicitud de Asistencia Judicial en Materia Penal” (fs. 4 a 5) emitida por el Magistrado Juez D. Javier García Encinar, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ávila, en el que se describe:

Que la solicitud se efectuó vía Diplomática, describiendo la base legal internacional de cooperación para la acción de la justicia en materia penal entre Bolivia y España.

Descripción de la autoridad solicitante, los hechos punibles, la clasificación jurídica del hecho y la justificación de la solicitud.

Descripción de los datos del sujeto reclamado y la confidencialidad de los datos de la víctima, y otros datos que por procedimiento corresponde.

Con estos antecedentes y constituyendo el tipo penal una agresión sexual comprometido el art. 183 del Código Penal Español, solicita asistencia judicial en materia penal con origen en la diligencia previa Nº 261/2010 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ávila, contra Juanito Zeballos Peredo, como autor del delito de agresión sexual, disponiendo la detención internacional del sujeto.

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición Bilateral -Tratado de Derecho Penal Internacional (TDPI) de 24 de abril de 1990, ratificado y promulgado por nuestro país por Ley Nº 1614 de 31 de enero de 1995, que en el art. 24, referido a la Detención Preventiva, señala: "En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada ", “La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y se hará constar la intención se cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionar, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de aquél y en la medida de lo posible la filiación de la persona reclamada”. En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constata que la Solicitud de Asistencia Judicial en Materia Penal emitida por el Magistrado Juez D. Javier García Encinar, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ávila, cumple con los num. 1) y 2) del art. 24 del Tratado Bilateral de Extradición TDPI, al haberse presentado una solicitud que contiene los datos del sujeto requerido, la relación circunstanciada de los hechos, descripción del hecho punible, calificación jurídica del hecho y la justificación de la solicitud, que por la confidencialidad del caso por tratarse de un delito de agresión sexual a una menor (12 años), la petición se la efectuó aplicando lo establecido en el art. 24 num.3) del TDPI en cuestión, que dice: “La solicitud de detención preventiva se remitirá en forma postal, telegráfica o cualquier otra que deje constancia escrita, por la vía del artículo 15 o por conducto de la Organización Internacional de la Policía Criminal.”, lo que en el presente caso ocurrió, bajo protesta de remitir inmediatamente la solicitud de extradición conforme a los requerimientos legales del caso, disposiciones legales internacionales que tienen estricta concordancia con el art. 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPB), que faculta al Tribunal, “ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”, presupuesto procesal cumplido.

Asimismo, el hecho imputado al requerido se encuentra previsto en el art. 183 del Código Penal Español el cual prevé una pena mínima de 2 años y un máximo de 6 años, también penado en nuestra legislación penal boliviana en el art. 308 Bis. del Código Penal modificado por la Ley 2033 (Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del CPPB.

CONSIDERANDO: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de estas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de seis meses, tiempo durante el cual el Estado requirente deberá formalizar la extradición del requerido. Consiguientemente, se encuentra acreditada la existencia de una acción penal a través del cual se establece una detención internacional y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención preventiva del requerido ciudadano boliviano Juanito Zeballos Peredo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 38. 2) de la Ley 025 e inc. 3) del art. 50 del CPPB, dispone la DETENCION preventiva con fines de extradición del ciudadano JUANITO ZEBALLOS PEREDO, nacido en Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, el 27 de junio de 1984, quien se encontraría en territorio boliviano (ciudad de Montero).

Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, competente de su Distrito Judicial, para que expida mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en la ciudad de Montero - Santa Cruz o en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPB, debiendo dicha autoridad remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva, que dé cuenta del cumplimiento de la citación,

Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPB, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz certifique, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Juanito Zeballos Peredo. Similar certificación deberá emitirse por el Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que conforme a la solicitud recibida, haga conocer al Estado requirente.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Embajada de la República de España,
Demandado
Juanito Zeballos Peredo
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2013AS/0593/2013Fuente oficial