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TSJ

AS/0593/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 593

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 343/2013-S

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158-160, interpuesto por María Isabel Sánchez Aguilar, en representación legal de la empresa SANINCO S.R.L., así como el recurso de casación de fs. 163-164, interpuesto por Guillermo Sejas Uribe, en su calidad de demandante, ambos contra el Auto de Vista AV-SSA-064/2013 de 15 de mayo de 2013 (fs. 150-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Guillermo Sejas Uribe, contra la empresa SANINCO S.R.L.; la respuesta al primer recurso cursante a fs. 163-164, y sin respuesta el segundo recurso interpuesto; el Auto de fs. 167 que concedió ambos recursos interpuestos; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso social en conformidad al Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 0150/2012 de 11 de octubre de 2012 (fs. 115-119), por la cual declaró probada en parte la demanda disponiendo que el representante legal de la empresa SANINCO S.R.L., pague al actor a tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma total de Bs.45.582,93.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, sueldos devengados, y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2012, sin derecho a pago de retroactivos, vacaciones y bono de antigüedad, sin costas. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación interpuesto por ambas partes del proceso (fs. 123-124 y 129-130), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-064/2013 de 15 de mayo de 2013 (fs. 150-156), confirmó parcialmente la Sentencia Nº 0150/2012 de 11 de octubre de 2012, con la modificación del periodo de servicios que es del 1 de octubre de 1998 al 31 de mayo de 2012; el reconocimiento del derecho al pago de las vacaciones por los meses de julio y 16 días de agosto de 2012 y el bono de antigüedad, sin derecho al pago de sueldos devengados, manteniendo incólumes los demás aspectos dispuestos en sentencia, estableciendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.59.313,07.-, conforme al detalle que se tiene establecido en la misma resolución, sin costas.

I.2 Recurso de Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 158-160, interpuesto por la representación legal de la empresa demandada, así también la presentación del recurso de casación en el fondo de fs. 163-164, interpuesto por Guillermo Sejas Uribe, en su calidad de demandante, que en lo sustancial de su contenido acusaron:

I.2.1 Recurso de casación formulado por la empresa demandada (fs. 158-160):

Interpretación errónea del artículo 182. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, relacionado con el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, al haberse dispuesto el pago del desahucio, sin tomar en cuenta que el trabajador ya no retornó a su fuente laboral luego de haber solicitado el uso de su vacación, y que al momento de pago de beneficios sociales el actor gozaba del derecho de vacación, por lo que no puede entenderse como un despido injustificado; al respecto mencionó que la prueba cursante a fs. 17 no fue valorada y que debe darse prevalencia al principio de la verdad material regulado en el artículo 180. 1 de la Constitución Política del Estado.

Interpretación errónea del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que regula esta sanción en la situación fáctica de un despido del trabajador, y que en el caso se trataría de una decisión del trabajador de no retornar a su fuente laboral, por lo que no corresponde dicha multa. Citó al efecto lo razonado en el Auto Supremo Nº 287 de 10 de agosto de 2012.

Luego de ello, concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo se disponga dejar sin efecto el pago del desahucio y la multa del 30%.

I.2.2 Recurso de casación formulado por el actor (fs. 163-164):

En lo que respecta al bono de antigüedad, la resolución recurrida modificó la Sentencia que estaba fijada en la suma de Bs.25.012,66.-, el que fue reducido a la suma de Bs.14.037,37.-, siendo la diferencia Bs.10.975,29.-, lo que va en contra de sus intereses económicos y constituye un agravio en la Resolución recurrida, ya que se demostró que la empresa demandada, manejaba dos planillas de sueldos con el fin de evadir obligaciones económicas para con sus dependientes. Señaló que el bono de antigüedad se encuentra tutelado por la Ley General del Trabajo, máxime si se trabajó por más de 13 años en la empresa, cumpliendo el cargo de administrador de la estación de servicio de SANINCO S.R.L..

Concluyó impetrando se declare “…con lugar CASANDO EL AUTO PARCIALMENTE reponiendo el monto que se me fue descontado en el Auto de Vista sea en la suma de Bs.25.012,66.-…extremo que será proceder en justicia…” (sic).

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0593/2013Fuente oficial