Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 593/2014
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: SC-106-14-S
Partes: Patricia Estrella Rojas Cortez, Sara Virginia Rojas Cortez. c/ Mario Oscar Serrate Céspedes, Xavier Eduardo Barrón Yapura y
Derechos Reales
Proceso: Extinción de gravamen
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 199 y vta., interpuesto por Patricia Estrella Rojas de Cortez y Sara Virginia Rojas de Cortez contra el Auto de Vista Nº de fecha 17 de junio de 2014, cursante de fs. 195 a 195 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de extinción de gravamen seguido por las recurrentes contra Oscar Mario Oscar Serrate Céspedes, Xavier Eduardo Barrón Yapura y Derechos Reales del Distrito de Santa Cruz, el Auto de concesión del recurso de fs. 203, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 58 de fecha 04 de noviembre de 2013 de fs. 170 a 174 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 solamente en lo que corresponde a la extinción del gravamen registrado bajo el asiento B-1 de fecha 06 de julio de 1995; probada la excepción de caducidad y prescripción y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 17 a 18, solamente con relación al derecho propietario correspondiente a Sara Virginia Rojas Cortez, disponiendo en consecuencia, la cancelación del anticrético registrado bajo el Asiento B-1 de fecha 06 de junio de 1995 y el 50 % de la anotación preventiva registrada bajo el asiento B-2 de fecha 21 de septiembre de 1995 de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.0.99.0056211.
Asimismo, dispuso que la parte demandante Sara Virginia Rojas Cortez, proceda a desocupar y entregar el 50 % del bien inmueble transferido en fecha 21 de septiembre de 1995 ubicado en la U.V. 7, Zona Nor Este, entre las calles Tureres y los Limos y B-A-P2 con una superficie de 201.00 ms.2, registrado bajo la matrícula computarizada Nº 7.01.1.99.0056211 dentro del plazo de veinte días previa ejecutoria de la Sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por las demandantes, por memorial de fs. 181 a 183 y vta., resuelta por Auto de Vista Nº 118/2014 de 17 de junio de 2014, que confirmó totalmente la sentencia.
Resolución de segunda instancia recurrida en casación en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Manifiestan las recurrentes que el recurso de apelación expone en forma clara y precisa los agravios como ser: vicios procesales en la tramitación del proceso por falta de citación a Derechos Reales, omisión en la notificación con la excepción Perentoria extintiva de caducidad saliente de fs. 20 a 22; errores en el Auto que traba la relación procesal sobre los cuales el Tribunal no se hubiera pronunciado; que en el punto seis del Inc. II de la apelación se observa que el incidente de nulidad de notificación interpuesto por Xavier Eduardo Barrón no ha sido resuelto; en el numeral 8) se hace una observación de las atribuciones que se subroga indebidamente el Juez de primera instancia solicitando mediante decreto de 3 de mayo de 2013, prueba documental, siendo que la misma solo puede ser presentada con la demanda, la reconvención y con la contestación a ambas y tampoco se recibe respuesta fundamentada del agravio denunciado; que en el numeral 9) del Inc. II también se denunció la falta de pronunciamiento de un recurso de reposición interpuesto por Xavier Eduardo Barrón, violación a normas de orden público, denunciadas y no resueltas.
2º Que, en el Inc. III del recurso de apelación, se ha expuesto que la Juez de primer grado ha incumplido con lo dispuesto con los arts. 191 y 192 de Código de Procedimiento Civil.
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