Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 593/2016-RA
Sucre: 07 de junio 2016
Expediente: CB-42-16-S Partes: Benigno Gabriel Janco. c/ Yolanda Gladys Orellana López y Otros.
Proceso: Nulidad de documento de compra-venta.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 273 vta., formulado por Benigno Gabriel Janco, contra el Auto de Vista Nº 035/2016 de fecha 14 de marzo de 2016, de fs. 263 a 265 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de documento, de compra-venta seguido por Benigno Gabriel Janco en contra de Yolanda Gladys Orellana López, Alfredo Bustamante Rejas y Santiago Torrez San Miguel; el Auto de concesión de fs. 277, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Documento de Compra-venta de fs. 26 a 29, se inicia el proceso que es contestada por memorial de fs. 45 vta., por Santiago Torrez San Miguel, así como por memorial de fs. 79 a 82 y vta. Yolanda Gladys Orellana López y Alfredo Bustamante Rejas, contestan la demanda principal y deducen reconvención, desarrollándose el mismo, hasta pronunciarse Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, declarando improbada la demanda principal e improbadas las excepciones opuestas contra la demanda reconvencional, improbada la mutua petición así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, sin daños y perjuicios planteados en la demanda ni costas.
Contra la referida Sentencia, Benigno Gabriel Janco a través de apoderado interponen recurso de apelación por memorial cursante de fs. 209 a 214, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 22 de agosto de 2011, que, anuló el Auto de concesión de Alzada de fecha 21 de enero de 2010, y de contrario declaró ejecutoriada la Sentencia apelada y Auto complementario de fecha 21 de noviembre de 2009; contra dicha determinación la parte demandante recurre en casación, que es resuelto por Auto Supremo Nº 1003/2015 de fecha 05 de noviembre 2015, por el cual anula el Auto de Vista recurrido disponiendo ingrese al fondo del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
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