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TSJ

AS/0593/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Penal
Proceso
Violación a Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 593/2018-RA

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : Tarija 17/2018

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Eddie Cruz Bayón

Delito : Violación a Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado 25 de abril de 2018, cursante a fs. 484, Eddie Cruz Bayón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8/2018 de 11 de abril, de fs. 475 a 478 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Aldeas Infantiles S.O.S. y la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2014 de 6 de febrero (fs. 421 a 426), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eddie Cruz Bayón, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al inc. 3) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas al Estado y el pago de resarcimiento del daño civil causado a la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddie Cruz Bayón (fs. 429 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 8/2018 de 11 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 18 de abril de 2018 (fs. 479), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que el Ministerio Público presentó acusación por el delito de Violación entre junio y julio de 2009, cuando supuestamente su persona llegó a su casa en un estado de ebriedad que no fue probado en juicio y ahora el Tribunal de alzada hace un análisis subjetivo, vulnerando los arts. 13, 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dando sólo credibilidad y valoración a una sola prueba, consistente en la declaración de la adolescente sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 363 inc. 2) del CPP, ya que en juicio no se contó con prueba plena sino semiplena, pues la sola declaración de la adolecente no da detalles del hecho, lugar, día, hora o año, ni el modo como hubiera sucedido, cuando el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal a fin de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada, cosa que no ocurrió ni se pronunció a los agravios que hizo conocer, ya que por un lado indica que no puede revalorizar la prueba y por otro entra al fondo haciendo un análisis de la declaración de la adolecente incurriendo en una contradicción. En ese ámbito, alega la vulneración de la presunción de inocencia, seguridad jurídica e igualdad de las partes en el proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Eddie Cruz Bayón
Proceso
Violación a Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0593/2018-RAFuente oficial