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TSJReiteradora

AS/0593/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem no consideró sus argumentos obligándolo ilegalmente al pago de un desahucio, vacaciones y multa que no corresponden, contraviniendo normas jurídicas e incurriendo el Tribunal ad quem en interpretación errónea de la Ley, al forzar indebidamente en el p...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 593

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente : 529/2017

Demandante : Alfredo Torres Torres

Demandado : Empresa Unipersonal Transporte Condori

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 209 vta., interpuesto por Gregorio Condori Llanos en calidad de propietario de la Empresa Unipersonal de Transporte “CONDORI” representado por José Barja Durán, impugnando el Auto de Vista Nº 543/2017 de 15 de septiembre de fs. 199 a 203, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 212 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 529-A de 3 de noviembre de 2017 de fs. 219 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 016/2017 de 15 de febrero de fs. 173 a 176, que declaró probada en parte la demanda social cursante de fs. 30 a 35, ratificada a fs. 57, con costas, ordenando cancelar a la empresa demandada la suma de Bs. 62.621,15 por concepto de indemnización, desahucio, salario 10 días de diciembre de 2014, vacación y bono de antigüedad, más lo que corresponda por los derechos de actualización dispuesta en el art. 9 del DS 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 181 a 184, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 543/2017 de 15 de septiembre de fs. 199 a 203, que confirmó la Sentencia Nº 016/2017 de 15 de febrero. Con costas.

Argumentos del recurso de casación

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Alfredo Torres Torres
Demandado
Empresa Unipersonal Transporte Condori
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 9-I y II del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006

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