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TSJReiteradora

AS/0593/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido vulneró la garantía del debido proceso, su derecho a la defensa y a una resolución fundamentada; puesto que, convalidó la Sentencia incurriendo en falta de fundamentación respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia contiene una fundamen...

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 593/2019-RRC

Sucre, 13 de agosto de 2019

Expediente : Oruro 46/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : José Arbey Orozco Zuluaga y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 81 a 83 vta., Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2018 de 21 de septiembre, de fs. 70 a 77 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Arbey Orozco Zuluaga y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 36/2017 de 13 de noviembre (fs. 31 a 36 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Arbey Orozco Zuluaga y Juan Carlos Amaya Jaramillo, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 3 (tres bolivianos) por día; además, ordenó la confiscación definitiva del vehículo tipo Vagoneta marca Toyota, color rojo, placa de control 4001-BZP, y un teléfono celular marca Samsung, color negro combinado, línea Tigo.

Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo (fs. 40 a 47) interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 54/2018 de 21 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido vulneró la garantía del debido proceso, su derecho a la defensa y a una resolución fundamentada; puesto que, convalidó la Sentencia incurriendo en falta de fundamentación respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente art. 370 inc. 5) del CPP, vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; alegando el Tribunal de alzada que su recurso no tiene sustento legal, que la Sentencia no le causó agravio alguno, que el proceso fue desarrollado a través del procedimiento inmediato para delitos flagrantes; sin considerar, que el co-imputado José Arbey Orozco Zuluaga, asumió la total responsabilidad del hecho, señalando que su persona no tenía conocimiento de que en el vehículo existieran sustancias controladas, siendo condenado por su sola presencia en el vehículo en el que se encontró sustancias controladas; además, que la Sentencia no describió cuál su accionar vinculada al delito por el que fue condenado, la que no fue contrastada con la declaración del otro co-imputado que señaló que su persona desconocía del ilícito, hechos que no fueron absueltos por el Tribunal de alzada.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal declare procedente el recurso interpuesto y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, este Tribunal admitió en forma extraordinaria el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Amaya Jaramillo, para su análisis de fondo ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 36/2017 de 13 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Arbey Orozco Zuluaga y Juan Carlos Amaya Jaramillo, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de 10 años de presidio, con base a los siguientes argumentos:

El 3 de agosto de 2017, los imputados fueron encontrados en flagrancia en posesión dolosa de sustancias prohibidas, como marihuana en una cantidad de 24 kilos y 950 gramos, distribuidos en 35 paquetes, forrados con cinta masking color beige, dentro de una bolsa de yute color blanco, en la maletera del vehículo Toyota color rojo.

Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de sus facultades; además, actuaron comprendiendo lo que hicieron sin justificar su conducta al ser reprochados por este hecho. Así, Juan Carlos Amaya Jaramillo manifiesta que desconocía el hecho y José Arbey Orozco Zuluaga luego de varios meses de ocurrido el mismo, asumió sólo la responsabilidad, sin explicar de forma coherente como el día de la intervención ambos imputados fueron encontrados en posesión de la sustancia prohibida.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

El Juez de mérito incurrió en el defecto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, al no valorar debidamente la declaración del coimputado José Arbey Orozco Zuluaga, que en lo pertinente señala que su persona no tenía conocimiento de lo que el citado individuo estaba transportando.

La Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación en cuanto a la subsunción del tipo penal acusado, al tomar como fundamento principal que, al momento de la aprehensión, los imputados no refirieron nada; defecto que, se constituye además en defecto absoluto ante la inobservancia del debido proceso.

En cuanto a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, el Juez de Sentencia realizó una valoración defectuosa de la misma; toda vez que, ninguna de ellas demuestra la existencia del hecho o elemento alguno que lo vincule con el presunto tráfico de sustancias controladas acusado.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de fundamentación de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Arbey Orozco Zuluaga y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento constitutivo del debido proceso. Arts. 124 y 398 del CPP...El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y garantía, entre los varios elementos que ostenta destinados a materializar el efectivo goce y disfrute de los derechos fundamentales y de las garantías jurisdiccionales, tiene al derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada y motivada. En el Código de Procedimiento Penal, los arts. 124 y 398 reconocen y exigen que las autoridades jurisdiccionales emitan sus sentencias y autos interlocutorios fundamentados, con la expresión de los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo reemplazar la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes y debiendo sujetar sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados y uniformes fallos ha establecido, que “…La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales. De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica.

Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2019AS/0593/2019-RRCFuente oficial