Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 593/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: LP-93-20-S
Partes: Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira por sí y en representación de Landy Leonor, Nicolás Vicente y Carlos Vidal todos Coaquira Chuquimia c/ Liliana Villca Marca.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 161 a 172, interpuesto por Liliana Villca Marca contra el Auto de Vista Nº S-120/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira por si y en representación de Landy Leonor, Nicolás Vicente y Carlos Vidal todos Coaquira Chuquimia contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 177 a 179 vta.; el Auto de Concesión de 23 de octubre de 2020, cursante a fs. 180; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 26 a 28, subsanada de fs. 33 a 34 de obrados, Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira por sí y en representación de Landy Leonor, Nicolás Vicente y Carlos Vidal todos Coaquira Chuquimia iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria; contra Lidia Villca Marca, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 39 a 41 contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 159/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 92 a 94, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de la Ciudad de El Alto, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Liliana Villca Marca mediante memorial cursante de fs. 122 a 123 vta. de obrados; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-120/2020 de 21 de febrero cursante de fs. 146 a 148, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación Liliana Villca Marca, según memorial cursante de fs. 161 a 172, recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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